Resolución exenta número 2.395, de 2021.- Complementa requisitos para las personas que requieran inscripción y aumento de cupo como deportistas calificados - 21 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876025371

Resolución exenta número 2.395, de 2021.- Complementa requisitos para las personas que requieran inscripción y aumento de cupo como deportistas calificados

Fecha de publicación21 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2012098
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta43.058
CVE 2012098 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.058 | Martes 21 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2012098
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional
COMPLEMENTA REQUISITOS PARA LAS PERSONAS QUE REQUIERAN
INSCRIPCIÓN Y AUMENTO DE CUPO COMO DEPORTISTAS CALIFICADOS
(Resolución)
Núm. 2.395 exenta.- Santiago, 10 de septiembre de 2021.
Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Chile.
2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3. Lo señalado en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que Rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4. Lo dispuesto en la ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento
Complementario, contenido en el decreto supremo Nº 83 de 2008, de Ministerio de Defensa
Nacional.
5. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece
normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. La necesidad de adoptar medidas que permitan mejorar el control y la eficiencia de la
función de supervigilancia en materia de control de armas y así minimizar el riesgo de desvío de
armas y municiones a actividades ilícitas, situación que está siendo objeto de directrices
gubernamentales orientadas a contrarrestar la delincuencia que está afectando a nuestro país.
2. Las atribuciones conferidas en el artículo 10 letra e) del Reglamento Complementario
(R.C.) que indica que a la Dirección General de Movilización Nacional le corresponde proponer
las disposiciones e instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras y usuarios para el
cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a la ley y R.C.
3. La facultad consagrada en el artículo 320 del Reglamento Complementario de la ley Nº
17.798 sobre Control de Armas, que establece que "la Dirección General de Movilización
Nacional es el único organismo autorizado para requerir nuevos antecedentes o solicitar
complementar los ya existentes, lo cual lo realizará mediante resolución fundada".
Resuelvo:
1. A contar de la fecha de la presente resolución, las Autoridades Fiscalizadoras deberán
complementar los requisitos relacionados con el artículo 194 letra c) del Reglamento
Complementario, cuando los usuarios de la ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, soliciten la
inscripción y aumento de cupo como Deportistas Calificados.
2. Los usuarios interesados en obtener lo indicado en el punto anterior, además de los
antecedentes ya dispuestos por la normativa legal vigente, deberán presentar un documento de la
Federación correspondiente que certifique el ranking de los últimos tres años y las distintas
disciplinas en que ha participado a nivel nacional e internacional.

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