Resolución exenta número 2.587, de 2020.- Complementa resolución Nº 2.349 exenta, de 2020, que aprueba Normativas Técnicas Periciales del Servicio Médico Legal - 7 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875313989

Resolución exenta número 2.587, de 2020.- Complementa resolución Nº 2.349 exenta, de 2020, que aprueba Normativas Técnicas Periciales del Servicio Médico Legal

Fecha de publicación07 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1843764
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta42.799
CVE 1843764 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.799 | Sábado 7 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1843764
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio Médico Legal
COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 2.349/2020 EXENTA, QUE APRUEBA
NORMATIVAS TÉCNICAS PERICIALES DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL
(Resolución)
Núm. 2.587 exenta.- Santiago, 28 de octubre de 2020.
Vistos:
Lo establecido en el DFL 1/19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
lo dispuesto en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, preceptúa, en el Capítulo III
sobre publicidad y ejecutividad de los actos administrativos; las facultades que me confieren la
Ley Nº 20.065 que fija el texto de la Ley de Modernización, Regulación Orgánica y Planta del
Servicio Médico Legal; el decreto supremo Nº 580 del Ministerio de Justicia que Aprueba
Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal; la resolución Nº 6 de 2019, ambas de la
Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de
Razón.
Teniendo presente:
1.- Que, el artículo 48 de la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, preceptúa
que: "(...) deberán publicarse en el Diario Oficial los siguientes actos administrativos: a) Los que
contengan norma general de aplicación o que miren al interés general; b) Los que interesen a un
número indeterminado de personas; c) Los que afectaren a personas cuyo paradero fuere
ignorado, de conformidad a lo establecido en el artículo 45; d) Los que ordenare publicar el
Presidente de la República; y e) Los actos respecto de los cuales la ley ordenare especialmente
este trámite (...)".
2.- Que, la resolución exenta Nº 2.349/2020 que aprueba normativas técnico periciales del
Servicio Médico Legal sobre áreas que indica y deja sin efecto actos administrativos anteriores,
ordena en el punto III de la parte resolutiva, su publicación, conforme lo prescrito en la letra b)
del citado artículo, en la edición del Diario Oficial más próxima, y en el sitio electrónico del
gobierno transparente del Servicio Médico Legal.
3.- Que, la referida obligación de publicación, tiene por objeto primordial otorgar la debida
y adecuada difusión de los actos administrativos del Servicio y el contenido que a través de ellos
está aprobando y que regulan aspectos médico legales de directa injerencia en los potenciales
usuarios de la institución, quienes poseen el derecho a saber, de forma previa y anticipada, cuáles
son los procedimientos técnicos o periciales a los cuales podrían ser sometidos.
4.- Que, por su parte, la ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública, establece el
principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los
órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para
su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información, dispone expresamente que: "Los
órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 2º, deberán mantener a
disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes

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