Resolución exenta número 2.847, de 2020.- Determina fecha de postulación de subsidio que indica, conjunto de zonas o ciudades y monto anual por zona o ciudad para proceso postulación 2020-2021 - 12 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875189058

Resolución exenta número 2.847, de 2020.- Determina fecha de postulación de subsidio que indica, conjunto de zonas o ciudades y monto anual por zona o ciudad para proceso postulación 2020-2021

Número de registroCVE-1863889
Fecha de publicación12 Diciembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta42.828
CVE 1863889 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.828 | Sábado 12 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 1863889
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Transportes
DETERMINA FECHA DE POSTULACIÓN DE SUBSIDIO QUE SE INDICA,
CONJUNTO DE ZONAS O CIUDADES Y MONTO ANUAL POR ZONA O CIUDAD
PARA PROCESO POSTULACIÓN 2020-2021
(Resolución)
Núm. 2.847 exenta.- Santiago, 4 de diciembre de 2020.
Vistos:
La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N°
18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1-19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 20.378, que Crea un Subsidio
Nacional al Transporte Público de Pasajeros y sus modificaciones, incorporadas mediante la ley
N° 20.696; la ley N° 18.059; la Ley N° 18.696; el DL N° 557 de 1974; los DFL N°s 343 de 1953
y 279 de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 1 de 2010 y sus
modificaciones, suscritos en conjunto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y
el Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 191, de 2016, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones; el decreto exento N° 3.321 de 2019, dictado en conjunto por el Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda; las resoluciones N° 30, de
2015 y N°7 y N° 8, de 2019, todas de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, el 5 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.378 que crea
un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan
los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.
2. Que, si bien el artículo 4° letra a) de la ley N° 20.378, fue derogado con ocasión de la
publicación de la ley N°20.696, el artículo primero transitorio de este último cuerpo legal
establece que aquellos actos, contratos, proyectos y programas vigentes en el momento de su
publicación, que se hayan ejecutado en virtud de normas que ésta modifica o deroga, se
considerarán válidos para todos los efectos y continuarán ejecutándose y desarrollándose hasta su
total término, circunstancia que ocurre en el caso del proceso 2020-2021 para la entrega del
subsidio a los propietarios de los buses, minibuses y trolebuses que incorporen los efectos del
subsidio en las tarifas de los estudiantes.
3. Que, la fórmula de cálculo del subsidio referido anteriormente y el procedimiento de
entrega a los propietarios de buses, minibuses y trolebuses está regulada por el Reglamento
contenido en el decreto N° 1 de 2010 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, suscrito en conjunto con el Ministerio de Hacienda.
4. Que, el decreto supremo N°1 de 2010 ha sido modificado, permitiendo considerar una
actualización de los montos del período inmediatamente anterior en base al Índice de Precios al
Consumidor (IPC), lo que se encuentra explicitado en el decreto supremo N° 191 de 2016.
5. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 6° del mencionado decreto,
corresponde definir, anualmente, las fechas en que los propietarios de los vehículos podrán
ejercer su derecho a solicitar el otorgamiento de subsidio ante la Tesorería General de la
República, para efectos de ordenar el posterior procesamiento, análisis y respuesta a dichas
solicitudes en los plazos previstos por dicha normativa.
6. Que, asimismo corresponde fijar e informar por el presente acto administrativo el

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