Resolución exenta número 2.487, de 2021.- Establece la información mínima que deberá contener el Informe de Proyecto Postulación Vehículos Eléctricos, que debe presentar la Unión Temporal de Postulantes, al momento de la postulación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º, letra n), del decreto Nº 44, de 2011 - 5 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873682337

Resolución exenta número 2.487, de 2021.- Establece la información mínima que deberá contener el Informe de Proyecto Postulación Vehículos Eléctricos, que debe presentar la Unión Temporal de Postulantes, al momento de la postulación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º, letra n), del decreto Nº 44, de 2011

Fecha de publicación05 Agosto 2021
Número de registroCVE-1988404
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.020
CVE 1988404 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.020 | Jueves 5 de Agosto de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1988404
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Transportes
ESTABLECE LA INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBERÁ CONTENER EL
INFORME DE PROYECTO POSTULACIÓN VEHÍCULOS ELÉCTRICOS (IPVE), QUE
DEBE PRESENTAR LA UNIÓN TEMPORAL DE POSTULANTES, AL MOMENTO DE
LA POSTULACIÓN, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3º,
LETRA N), DEL DECRETO SUPREMO Nº 44, DE 2011, DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 2.487 exenta.- Santiago, 27 de julio de 2021.
Vistos:
decreto con fuerza de ley N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina
organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; el decreto con fuerza de ley N°
279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de
Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; la ley
N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de
organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; el decreto ley Nº 557, de 1974, del
Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; la Ley Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; la ley N° 20.378, que Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público
Remunerado de Pasajeros; el decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el reglamento de programa especial de renovación de buses,
minibuses, trolebuses y taxibuses, modificado por el decreto supremo N° 86, de 2020, de la
misma Secretaría de Estado; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la
República, que Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón; y en las demás
normas que resulten aplicables.
Considerando:
1º Que, en la ley Nº 20.378, se estableció un artículo cuarto transitorio, en el cual se dispone
un aporte especial a los Gobiernos Regionales para el transporte y conectividad, el cual incluye
la ejecución de un programa especial, mediante el cual se facultó a dichas entidades para
convocar a un proceso de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses.
2º Que, dicho Programa Especial de Renovación de Buses fue reglamentado mediante el
decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
3º Que, el 25 de junio de 2021, fue tomado de razón, por parte de la Contraloría General de
la República, el decreto supremo Nº 86, de 2020, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que modifica el referido cuerpo normativo, principalmente con el objetivo
de incentivar la renovación por buses eléctrico y diésel de estándar superior.
4º Que dentro de las modificaciones incorporadas por el citado decreto supremo Nº 86 de
2020, se ha previsto la figura denominada "Unión Temporal de Postulantes" (UTP); por otra
parte, el artículo 3º, letra n), del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, define como uno de los instrumentos que la UTP debe presentar al
momento de su postulación el denominado "Informe de Proyecto Postulación Vehículos

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