Resolución exenta número 2.607, de 2021.- Determina las vacantes máximas de estudiantes de primer año para las instituciones de educación superior que reciban el financiamiento institucional para gratuidad, para aquellas carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104 de la ley Nº 21.091 - 14 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 870938674

Resolución exenta número 2.607, de 2021.- Determina las vacantes máximas de estudiantes de primer año para las instituciones de educación superior que reciban el financiamiento institucional para gratuidad, para aquellas carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104 de la ley Nº 21.091

Número de registroCVE-1976400
Fecha de publicación14 Julio 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.002
CVE 1976400 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.002 | Miércoles 14 de Julio de 2021 | Página 1 de 8
Normas Generales
CVE 1976400
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
DETERMINA LAS VACANTES MÁXIMAS DE ESTUDIANTES DE PRIMER AÑO
PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE RECIBAN EL
FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA GRATUIDAD, PARA AQUELLAS
CARRERAS O PROGRAMAS DE ESTUDIO SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 104 DE
LA LEY Nº 21.091
(Resolución)
Núm. 2.607 exenta.- Santiago, 30 de abril de 2021.
Considerando:
1º Que, el Título V de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, regula el financiamiento
institucional para la gratuidad, cuyas normas deben aplicarse considerando lo establecido en el
párrafo 7º de las disposiciones transitorias de dicha ley.
2º Que, el artículo 102 de la referida ley, dispone que "la Subsecretaría, mediante
resolución, que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, determinará las vacantes
máximas de estudiantes de primer año para instituciones de educación superior que reciban el
financiamiento institucional para la gratuidad, para aquellas carreras o programas de estudio
señalados en el artículo 104".
Asimismo, dispone que "deberá dictarse a más tardar el 30 de abril y regirá por el plazo de
tres años, contado desde el año siguiente a su dictación."
3º Que, el artículo transitorio cuadragésimo segundo prescribe que "lo dispuesto en el
párrafo 4º del título V entrará en vigencia el año siguiente a la entrada en vigencia del Sistema de
Acceso regulado en el párrafo 3º del Título I." En este orden de ideas, el artículo cuarto
transitorio establece que "el Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior
establecido en el párrafo 3º del Título I de esta ley entrará en funcionamiento a partir del año
2020 para los procesos de admisión del año 2021". Por tanto, el artículo 102, regulado en el
párrafo 4º del Título V, de acuerdo con el artículo cuarto transitorio, entró en vigencia el año
2021.
4º Que, el artículo 104 dispone en lo pertinente que "Para efectos de esta ley, se entenderá
que la institución de educación superior cumple con otorgar estudios gratuitos si exime a los
estudiantes que cumplen los requisitos señalados en el artículo anterior de cualquier pago
asociado a arancel y a derechos básicos de matrícula, cualquiera sea su denominación, respecto
de aquellas carreras y programas de estudio presenciales conducentes a los títulos y grados
señalados en las letras a), b) y c) del artículo 54 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del
Ministerio de Educación."
En este orden de ideas, el artículo 54 del DFL Nº 2 de 2009, del Ministerio de Educación
señala en sus letras a), b) y c) que "a) El título de técnico de nivel superior es el que se otorga a
un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un
programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases o cuatro semestres, que le
confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de
apoyo al nivel profesional. b) El título profesional es el que se otorga a un egresado de un
instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y
contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño
profesional. c) El grado de licenciado es el que se otorga al alumno de una universidad que ha

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