Resolución exenta número 2.973, de 2021.- Establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de pequeños rumiantes (ovinos y caprinos) para la reproducción y deroga resolución N°4.382 exenta, de 2013 - 26 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868411480

Resolución exenta número 2.973, de 2021.- Establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de pequeños rumiantes (ovinos y caprinos) para la reproducción y deroga resolución N°4.382 exenta, de 2013

Fecha de publicación26 Mayo 2021
Número de registroCVE-1948939
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta42.962
CVE 1948939 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.962 | Miércoles 26 de Mayo de 2021 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1948939
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE
PEQUEÑOS RUMIANTES (OVINOS Y CAPRINOS) PARA LA REPRODUCCIÓN Y
DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 4.382, DE 2013
(Resolución)
Núm. 2.973 exenta.- Santiago, 17 de mayo de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N°
18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA N° 16, de 1963,
sobre sanidad y protección animal; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos, el de la aplicación de las Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales
Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal; el decreto N° 112, de 2018, del
Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio; la resolución exenta N°
7.364, de 2017, que establece las exigencias sanitarias generales para la internación a Chile de
animales; la resolución exenta N° 503, de 2002, que declara a la Región de Magallanes y
Antártica Chilena libre de fiebre Q; la resolución exenta N° 810, de 2013, que declara libre de
Maedi Visna a la Región de Magallanes y la Antártica Chilena; la resolución exenta N° 4.321, de
2013, que declara a Chile como libre de scrapie o prúrigo lumbar; la resolución exenta N° 2.598,
de 2015, que declara libre de Maedi Visna a la Región de Aysén; la resolución exenta N° 271, de
2018, que mantiene la condición de área libre de aborto enzoótico ovino a la Región de
Magallanes y de la Antártica Chilena; la resolución exenta N° 277, de 2018, que mantiene la
condición sanitaria de libre de sarna ovina a la Región de Magallanes y la Antártica Chilena; la
resolución exenta N° 5.154, de 2019, que establece los requisitos para el ingreso de ovinos a la
Región de Magallanes y la Antártica Chilena desde el resto del territorio; y la resolución exenta
N° 4.382, de 2013, que establece las exigencias sanitarias para la internación a Chile de
pequeños rumiantes (ovinos y caprinos) para la reproducción, todas del Servicio Agrícola y
Ganadero; y la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece
los actos administrativos exentos del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo oficial de Chile, encargado
de apoyar el desarrollo de la ganadería, a través de la protección y el mejoramiento de la sanidad
animal.
2. Que, es función del SAG adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de
enfermedades que puedan afectar la sanidad animal.
3. Que, el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización
Mundial de Comercio (OMC) establece que, para armonizar en el mayor grado posible las
medidas sanitarias, los Miembros basarán sus medidas en las normas, directrices o
recomendaciones internacionales.
4. Que, el Acuerdo de MSF designa a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)
como la organización competente en materia de sanidad animal.

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