Resolución exenta número 2.557, de 2021.- Modifica resoluciones Nº 3.333, de 2007, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso de semillas de especies ornamentales, y Nº 7.675, de 2016, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de especies hortícolas, chacras, aromáticas y medicinales, procedentes de todo origen - 5 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868046348

Resolución exenta número 2.557, de 2021.- Modifica resoluciones Nº 3.333, de 2007, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso de semillas de especies ornamentales, y Nº 7.675, de 2016, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de especies hortícolas, chacras, aromáticas y medicinales, procedentes de todo origen

Número de registroCVE-1937947
Fecha de publicación05 Mayo 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta42.946
CVE 1937947 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.946 | Miércoles 5 de Mayo de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1937947
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIONES Nº 3.333 DE 2007 QUE ESTABLECE REQUISITOS
FITOSANITARIOS DE INGRESO DE SEMILLAS DE ESPECIES ORNAMENTALES Y
Nº 7.675 DE 2016 QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA
IMPORTACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES HORTÍCOLAS, CHACRAS,
AROMÁTICAS Y MEDICINALES, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN
(Resolución)
Núm. 2.557 exenta.- Santiago, 27 de abril de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº
19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de
Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto ley Nº 1.764 de 1977 que fija normas para la
investigación, producción y comercio de semillas y su Reglamento; el decreto Nº 510 de 2016
del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a
revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de
Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución Nº 7 de 2019 de la
Contraloría General de la República; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de
la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio
de Relaciones Exteriores; las resoluciones Nºs 3.080 de 2003; 3.139 de 2003; 3.815 de 2003;
3.333 de 2007; 7.675 de 2016; 1.284 de 2021 y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y
Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada
de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para
adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y
enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
2. Que, el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la
importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de
plagas reglamentadas.
3. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución Nº 3.333 de 2007, citada en
los vistos, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso de semillas de especies ornamentales
en la que se establecen requisitos para Salvia farinacea, Salvia greggi, Salvia guaranitica, Salvia
hispanica, Salvia officinalis, Salvia splendens y Salvia uliginosa, sin declaraciones adicionales.
4. Que, el Servicio dictó la resolución Nº 7.675/2016, citada en los vistos, que establece
requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de especies hortícolas, chacras,
aromáticas y medicinales, procedentes de todo origen, en la que se establecen requisitos para
Salvia spp, sin declaraciones adicionales.
5. Que, es necesario revisar y corregir la doble regulación de especies dentro del género
Salvia spp, reguladas en las resoluciones antes mencionadas, con los mismos requisitos
fitosanitarios.

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