Resolución exenta número 2.687, de 2021.- Establece requisitos para recintos de cuarentenas de post ingreso de animales vivos - 11 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868046297

Resolución exenta número 2.687, de 2021.- Establece requisitos para recintos de cuarentenas de post ingreso de animales vivos

Número de registroCVE-1940765
Fecha de publicación11 Mayo 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta42.951
CVE 1940765 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.951 | Martes 11 de Mayo de 2021 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1940765
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE REQUISITOS PARA RECINTOS DE CUARENTENAS DE POST
INGRESO DE ANIMALES VIVOS
(Resolución)
Núm. 2.687 exenta.- Santiago, 4 de mayo de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL
RRA N° 16, de 1963, Ley de Sanidad y Protección Animal; la ley N° 18.164, que establece
disposiciones sobre Destinación Aduanera; la ley N° 19.880, que establece y regula las bases del
procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado; el decreto N° 112, de
2018, del Ministerio de Agricultura, que designa Director Nacional del Servicio; la resolución N°
7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece los actos administrativos
exentos del trámite de Toma de Razón; la resolución exenta N° 7.301/2017, que Establece
condiciones para el funcionamiento de recintos cuarentenarios de importación de animales y aves
y define restricciones de acceso que indica, y la resolución exenta N° 7.364, de 2017, que
establece exigencias sanitarias generales para la internación a Chile de animales y deroga
resolución N° 1.254, de 1991.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es el organismo público
garante de la sanidad animal;
2. Que es función del Servicio adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de
enfermedades que puedan afectar la sanidad animal;
3. Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales a los estándares de los Organismos
Internacionales de referencia;
4. Que de acuerdo con los antecedentes de la Organización Mundial de Sanidad Animal
(OIE) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el sesenta por ciento de las
enfermedades transfronterizas emergentes corresponden a Zoonosis;
5. Que, en ese contexto, resulta necesario regular las condiciones para el funcionamiento de
los recintos en que se realicen cuarentenas sanitarias de post ingreso, toda vez que las acciones
de aislamiento de animales importados tienen como objetivo no sólo mitigar el ingreso de
enfermedades que afectan a los animales susceptibles, sino que, además, prevenir el contagio de
enfermedades zoonóticas a las personas. Asimismo, para cumplir dicha finalidad, es necesario
restringir de manera preventiva el libre acceso o contacto de personas ajenas al proceso de
aislamiento, con los animales importados.
6. Que, debido a la alta demanda para realizar cuarentenas de post ingreso, es necesario
contar con recintos cuarentenarios permanentes pertenecientes a centros científicos, centros de
investigación y establecimientos privados autorizados por el Servicio como lugar de cuarentena
sanitaria.
7. Que es necesario establecer requisitos estructurales y operacionales para los recintos que
realizan cuarentenas post ingreso de animales vivos con el objetivo de estandarizar las medidas y
controles aplicados.

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