Resolución exenta número 2.086, de 2021.- Modifica resolución N° 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile - 15 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 865903571

Resolución exenta número 2.086, de 2021.- Modifica resolución N° 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile

Número de registroCVE-1926943
Fecha de publicación15 Abril 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta42.930
CVE 1926943 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.930 | Jueves 15 de Abril de 2021 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1926943
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 3.080, DE 2003, QUE ESTABLECE CRITERIOS DE
REGIONALIZACIÓN, EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA
EL TERRITORIO DE CHILE
(Resolución)
Núm. 2.086 exenta.- Santiago, 5 de abril de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N°
19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de
Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto ley N° 16 de 1995, del Ministerio de
Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el que establece la
organización mundial del comercio y los acuerdos anexos que indica, entre ellos el Acuerdo
sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto N° 112 de 2018 del
Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; el decreto N° 28 de 2003
del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulgó el Acuerdo por el que se establece una
asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados
Miembros por la otra; la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; la
resolución N° 3.080 de 2003 del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la
autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está
facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de
plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
2. Que por resolución Nº 3.080 de 2003, citada en los vistos, se establecieron criterios de
regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.
3. Que Chile como miembro signatario del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias debe asegurar que sus medidas fitosanitarias se adapten a las
características regionales de las zonas de origen y destino de los productos vegetales.
4. Que de acuerdo al Artículo VII de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria, (1997) CIPF, de la cual Chile es signatario se estipula que las partes contratantes
deberán establecer y actualizar, listas de plagas reglamentadas, con sus nombres científicos, y
poner dichas listas periódicamente a disposición del Secretario, las organizaciones regionales de
protección fitosanitaria a las que pertenezcan y otras partes contratantes, si así los solicitan.
5. Que para este propósito el Servicio, mediante los correspondientes Análisis de Riesgo de
Plagas, actualiza periódicamente el listado de plagas cuarentenarias y sus hospedantes para
Chile, y que estas plagas constituyen parte de la reglamentación fitosanitaria que deberán
cumplir, cuando corresponda, los artículos reglamentados para su ingreso al país.

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