Resolución exenta número 2, de 2021.- Establece tope imponible vigente durante 2021 para el pago de cotizaciones al seguro de cesantía - 14 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856593482

Resolución exenta número 2, de 2021.- Establece tope imponible vigente durante 2021 para el pago de cotizaciones al seguro de cesantía

Fecha de publicación14 Enero 2021
Número de registroCVE-1879336
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta42.854
CVE 1879336 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.854 | Jueves 14 de Enero de 2021 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 1879336
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social / Superintendencia de Pensiones
ESTABLECE TOPE IMPONIBLE VIGENTE DURANTE 2021 PARA EL PAGO DE
COTIZACIONES AL SEGURO DE CESANTÍA
(Resolución)
Núm. 2 exenta.- Santiago, 8 de enero de 2021.
Vistos:
a) El artículo 6° de la ley N° 19.728; b) Las facultades que me confiere el artículo 49 de la
ley N° 20.255, y c) El artículo 48 letra a) de la ley N° 19.880 y el artículo 7° letra g) de la ley N°
20.285.
Considerando:
1.- Que el artículo 6° de la ley N° 19.728 establece el tope imponible que se utilizará para el
cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía señaladas en el artículo 5° de la misma ley.
2.- Que el tope imponible señalado en el considerando anterior será reajustado anualmente
según la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto Nacional de
Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente, respecto
del año en que comenzará a aplicarse.
3.- Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de
Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope
imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento.
4.- Que mediante resolución exenta N° 440, de fecha 7 de febrero de 2020, la
Superintendencia de Pensiones determinó que, desde el 1 de febrero de 2020, el límite máximo
imponible reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, ascendió a 120,4 Unidades de
Fomento.
5.- Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto
Nacional de Estadísticas mediante el oficio N° 17, de fecha 7 de enero de 2021, ascendió a 1,9%
para el período noviembre de 2019 a noviembre de 2020, la que, de acuerdo a su Política de
Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra,
tendrá un carácter provisional.
Resuelvo:
1.- Establécese que, desde el 1 de enero de 2021, el límite máximo imponible reajustado
según lo expuesto en los considerandos anteriores, será de 122,7 Unidades de Fomento.
2.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web de la
Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, letra a) de la ley
N° 19.880 y en el artículo 7° letra g) de la ley N° 20.285, respectivamente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Osvaldo Macías Muñoz, Superintendente de
Pensiones.

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