Resolución exenta número 2.662, de 2020.- Fija listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas, proceso 2021 - 15 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856578663

Resolución exenta número 2.662, de 2020.- Fija listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas, proceso 2021

Fecha de publicación15 Enero 2021
Número de registroCVE-1877645
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta42.855
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.855 Viernes 15 de Enero de 2021 Página 1 de 156
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Normas Generales
Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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Dirección:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Aguas
FIJA LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS AFECTOS AL
PAGO DE PATENTE A BENEFICIO FISCAL POR NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS,
PROCESO 2021
(Resolución)
Núm. 2.662 exenta.- Santiago, 28 de diciembre de 2020.
Vistos:
1. Lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas;
2. Lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 19.880, de 2003, que Establece las Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado;
3. LaresoluciónNº7, de2019,dela ContraloríaGeneraldela República,quejanormas sobre
exención del Trámite de Toma de Razón;
4. LeyN°20.017,de16dejuniode2005;
5. Lo dispuesto en los artículos 2, 9 y 22 de la Ley N° 19.253, que establece normas sobre protección,
fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena;
6. Lasatribucionesquemeconereelartículo300letrac)delCódigodeAguas;y
Considerando:
1. Que, acorde a lo previsto en el artículo 129 bis 8 del Código de Aguas, corresponde al Director
General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinar los
derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o parcialmente utilizadas al 31
de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con los derechos afectos al
pago de patente.
2. Que,laconsultaantedichafuepublicadaenelDiarioOcialydiariosregionalesoprovinciales,
con fecha 01 de septiembre de 2020.
3. Que, por disposición del artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas
debe publicar la resolución que contenga el listado de derechos de aprovechamiento de aguas
afectosalaobligacióndepagarunapatenteabenecioscal,porlanoutilizacióntotaloparcial
de las aguas.
4. Que, según lo establece el citado artículo 129 bis 7, la publicación en comento debe efectuarse
el día 15 de enero de cada año o el primer día hábil inmediato si aquél fuere feriado, en el Diario
Ocialyenformadestacadaenundiariooperiódicodelaprovinciarespectivay,sinolohubiere,
en uno de la capital de la región correspondiente.
5. Que,asimismo,lareferidapublicacióndebesercomplementadaporunmensajeradialdeun
extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.
6. Que, según señala el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas y el artículo 2° transitorio de
laLey20.017,de 16dejuniode2005,paraelcasodelosderechos deaprovechamientono
consuntivosyconsuntivos,deejerciciopermanenteyeventual,lacontabilizacióndelosplazos
de no utilización de las aguas, comenzará a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la
fecha de publicación de la citada Ley, es decir, desde el 1 de enero de 2006. Para el caso de los
derechos de aprovechamiento aguas que se constituyan o reconozcan con posterioridad a tal fecha,
los plazos se computarán desde la fecha de su constitución o reconocimiento.
7. Que, en razón de lo anterior, el listado incluye algunos derechos de aprovechamiento de aguas
con más de 5 o 10 años de no utilización del caudal constituido y que en mérito de lo dispuesto
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enlosartículos129bis4N°1yN°2letrasb)yc)y129bis5letrasb)yc),relativosaderechos
de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos, respectivamente, para estos derechos la
correspondientepatentefuecalculadadeconformidadalo establecidoenlasletrasa)delos
artículos citados precedentemente.
8. Que,dicholoanterior,correspondehacerpresentequelosplazosaque sereereellegislador
en los artículos 129 bis 4 y 129 bis 5 del Código de Aguas, están referidos a la no utilización de
las mismas y no a las ocasiones que un determinado derecho de aprovechamiento de aguas es
incorporado a la resolución que debe dictar la Dirección General de Aguas al efecto cada año,
plazos que son anuales y de días completos.
9. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 bis 7, incisos 1° y 2° del Código de Aguas,
lapresenteresoluciónseentenderánoticadadesdelafechadepublicacióndeellaenelDiario
Ocial.
10. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 129 bis 7, inciso segundo, en relación al artículo
129 bis 10 del Código de Aguas, en contra de la presente resolución procederán los recursos de
reconsideración y de reclamación, los que deberán deducirse dentro del plazo de 30 días contados
desdesunoticación,anteelDirectorGeneraldeAguasylaIlustrísimaCortedeApelacionesde
Santiago, respectivamente.
Resuelvo:
1. Fíjaseellistadode derechosdeaprovechamientoafectos alpagodepatenteabenecioscal,
pornoutilizacióndelasaguas,cuyospropietarios(as)ordenados(as)porregión,naturalezadel
agua y provincia son los que se señalan a continuación:
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