Resolución exenta número 2.051, de 2020.- Aprueba Protocolo de Conexión y Reporte de Variables Operacionales para la Verificación de Compromisos Ambientales - 22 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852219470

Resolución exenta número 2.051, de 2020.- Aprueba Protocolo de Conexión y Reporte de Variables Operacionales para la Verificación de Compromisos Ambientales

Número de registroCVE-1833804
Fecha de publicación22 Octubre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta42.786
CVE 1833804 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.786 | Jueves 22 de Octubre de 2020 | Página 1 de 16
Normas Generales
CVE 1833804
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Superintendencia del Medio Ambiente
APRUEBA "PROTOCOLO DE CONEXIÓN Y REPORTE DE VARIABLES
OPERACIONALES PARA LA VERIFICACIÓN DE COMPROMISOS
AMBIENTALES"
(Resolución)
Núm. 2.051 exenta.- Santiago, 13 de octubre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el
artículo segundo de la ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental
y la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la ley Nº 19.300, sobre
Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado; en la ley Nº 18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza
de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de
Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en la
resolución exenta Nº 1.076, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la
Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto Nº 31, de 2019,
del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán, en el
cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 287, de 2020, de la
Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de
Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA Nº
119123/58/2017, de 2017, de esta Superintendencia, que renueva designación de don Rubén
Eduardo Verdugo Castillo para el cargo de Jefe de División de Fiscalización, y en la resolución
Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del
Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente,
"Superintendencia" o "SMA") fue creada con el objeto ejecutar, organizar y coordinar el
seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los
Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de
Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de
todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley; así como imponer
sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
2. Que, el artículo 3º, letra a) de la LOSMA, dispone que, dentro de las funciones y
atribuciones de la SMA, se encuentra la de "fiscalizar el permanente cumplimiento de las
normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental,
sobre la base de inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen (...)".
3. Que, por su parte el literal b) del referido artículo dispone que la Superintendencia debe
"[v]elar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los Planes de
Prevención y/o de Descontaminación Ambiental (...)".
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.786 Jueves 22 de Octubre de 2020 Página 2 de 16
CVE 1833804 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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4. Que, luego, el literal m) de la misma disposición, señala que la Superintendencia puede
"[r]equerir a los titulares de fuentes sujetas a un Plan de Manejo, Prevención y/o
Descontaminación, así como a Normas de Emisión, bajo apercibimiento de sanción, la
información necesaria para acreditar el cumplimiento de las medidas de los respectivos planes y
las obligaciones contenidas en las respectivas normas".
5. Que, el literal s) del citado artículo, señala que la Superintendencia se encuentra facultada
para "dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le
confiere esta ley".
6. Que, de acuerdo con la normativa vigente, existen Unidades Fiscalizables que tienen la
obligación de instalar un sistema de monitoreo continuo de emisiones (en adelante, "CEMS"),
para luego reportar los datos, según disponga el instrumento de carácter ambiental respectivo (en
adelante, "ICA").
7. Que, no obstante, lo anterior existen otras fuentes que no cuentan con tal obligación, por
tanto, para realizar el debido seguimiento y fiscalización de las emisiones atmosféricas asociadas
a Unidades Fiscalizables que cuenten con calderas, turbinas y procesos con combustión, se
requiere disponer en línea de sus variables operacionales. Lo anterior, con el propósito de
permitir el debido control por parte de la SMA de la paralización de funcionamiento de fuentes,
en el marco de un Plan de Prevención y/o Descontaminación Ambiental, mediante herramientas
de control que permitan monitorear la operación de la fuente de manera remota.
8. A su vez, la información requerida permitirá verificar el cumplimiento de otras
obligaciones establecidas en instrumentos de carácter ambiental, incluidos límites de emisión
indicados en planes de prevención y/o descontaminación, normas de emisión o resoluciones de
calificación ambiental, exigencias del impuesto verde, y otras obligaciones de seguimiento
ambiental, fiscalizadas por esta Superintendencia. De esta forma, la información y datos que se
generen permitirá priorizar actividades de fiscalización, así como la adopción de medidas
preventivas, según corresponda.
9. Finalmente, en observancia de los principios de eficiencia, eficacia y coordinación que la
Administración del Estado debe observar, la SMA realizará las coordinaciones necesarias con el
Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, "MMA") para interconectar el Registro de
Emisiones y Transferencia de Contaminantes (en adelante, "RETC"), y el Sistema de
Seguimiento Ambiental (en adelante, "SISAT") de esta Superintendencia, plataformas en las
cuales se alojará la información recabada. Esto, con el fin de facilitar y unificar el acceso a la
información recopilada en el RETC.
10. Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se procede a resolver lo siguiente:
Resuelvo:
Primero: Aprobar el documento denominado "Protocolo de Conexión y Reporte de
Variables Operacionales para la verificación de compromisos ambientales" y sus anexos, cuyo
texto a continuación se transcribe:
"PROTOCOLO DE CONEXIÓN Y REPORTE DE VARIABLES OPERACIONALES PARA
LA VERIFICACIÓN DE COMPROMISOS AMBIENTALES"
1. INTRODUCCIÓN
La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") tiene
por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de
Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación
Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los
Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros Instrumentos de Carácter
Ambiental (en adelante, "ICA") que establezca la ley. Así también, la Superintendencia podrá
requerir la información y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus
funciones, de conformidad a lo señalado en la Ley Orgánica que la crea (en adelante,
"LOSMA").
En este sentido, para el debido seguimiento y fiscalización de las emisiones atmosféricas
provenientes de calderas, turbinas y procesos con combustión, así como la verificación de otras
obligaciones ambientales, se requiere disponer en línea de variables operacionales, que permitan
el debido control por parte de la SMA, de la paralización de funcionamiento de fuentes, en el

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