Resolución exenta número 185, de 2022.- Informa monto de tasa individual de Inapi como oficina designada conforme al protocolo concerniente al Arreglo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas - 30 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906934701

Resolución exenta número 185, de 2022.- Informa monto de tasa individual de Inapi como oficina designada conforme al protocolo concerniente al Arreglo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas

Fecha de publicación30 Junio 2022
Número de registroCVE-2149544
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.290
CVE 2149544 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.290 | Jueves 30 de Junio de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2149544
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Instituto Nacional de Propiedad Industrial
INFORMA MONTO DE TASA INDIVIDUAL DE INAPI COMO OFICINA
DESIGNADA, CONFORME AL PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE
MADRID PARA EL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS
(Resolución)
Núm. 185 exenta.- Santiago, 24 de junio de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, de Bases
Generales de la Administración del Estado; el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid,
relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid, el 27 de junio de 1989,
modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007; el Reglamento del Protocolo
concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas; el depósito de
los documentos de adhesión al mencionado Protocolo, realizado el 4 de abril de 2022, por parte
del Estado de Chile, por el señor Mathias Francke, Embajador Representante de la Misión
Permanente de Chile ante la Organización Mundial del Comercio (OMC); la Ley N° 20.254,
Orgánica del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi), especialmente lo dispuesto en su
artículo , letra i); la Ley de Propiedad Industrial N° 19.039 y sus modificaciones; el decreto
supremo N° 82, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el
Reglamento de la ley N° 19.039 y sus modificaciones; el decreto supremo N° 69, de 2019, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a doña Loreto Bresky como Directora
Nacional; y en las resoluciones N° 7, de 2019 y N° 16, de 2020, ambas de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1.- Que el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid, relativo al Registro Internacional
de Marcas, adoptado en Madrid, el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el
12 de noviembre de 2007, y su Reglamento anexo, fue aprobado por el Congreso Nacional según
consta en el oficio N° 16.603, de 20 de mayo de 2021, de la Honorable Cámara de Diputados,
relativo al Proyecto de Acuerdo correspondiente al Boletín N° 13.929-10.
2.- Que el artículo 14.4.b) del mismo Protocolo dispone que éste entrará en vigor tres meses
después de la fecha en la que su ratificación, aceptación, aprobación o adhesión haya sido
notificada por el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI).
3.- Que el Instrumento de Adhesión del mencionado Tratado, firmado por el Presidente de
la República, se depositó el 4 de abril de 2022 en la OMPI y, con la misma fecha, el Director
General procedió a notificar este hecho a las demás partes contratantes del Protocolo, por lo que
este acuerdo entrará en vigor para Chile el 4 de julio de 2022.
4.- Que el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid permite participar de un Sistema
Internacional de gestión de solicitudes y registros de marcas, que cuenta con otros 112
miembros, correspondientes a 128 países en el mundo.
5.- Que conforme al artículo 8.7) a) del Protocolo de Madrid, toda parte contratante puede
declarar que, respecto de cada registro internacional y respecto de la renovación de tal registro
internacional, desea recibir, en lugar del ingreso proveniente de las tasas suplementarias y de los

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