Resolución exenta número 184, de 2022.- Aprueba instructivo de tramitación de marcas internacionales conforme al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid - 30 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906934714

Resolución exenta número 184, de 2022.- Aprueba instructivo de tramitación de marcas internacionales conforme al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid

Fecha de publicación30 Junio 2022
Número de registroCVE-2149543
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.290
CVE 2149543 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.290 | Jueves 30 de Junio de 2022 | Página 1 de 11
Normas Generales
CVE 2149543
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Instituto Nacional de Propiedad Industrial
APRUEBA INSTRUCTIVO DE TRAMITACIÓN DE MARCAS INTERNACIONALES
CONFORME AL PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID
(Resolución)
Núm. 184 exenta.- Santiago, 23 de junio de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, de Bases Generales
de la Administración del Estado; el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid, relativo al
Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid, el 27 de junio de 1989, modificado el 3
de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007; el Reglamento del Protocolo concerniente al
Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas; el depósito de los documentos
de adhesión al mencionado Protocolo, realizado el 4 de abril de 2022, por parte del Estado de
Chile, por el señor Mathias Francke, Embajador Representante, de la Misión Permanente de
Chile ante la Organización Mundial del Comercio (OMC); la ley N° 20.254, Orgánica del
Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI); la Ley de Propiedad Industrial N° 19.039 y
sus modificaciones; el decreto supremo N° 82, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.039 y sus modificaciones; el decreto
supremo N° 69, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a doña
Loreto Bresky como Directora Nacional; en la resolución exenta N° 138, de 2022, que Aprueba
el Instructivo del Sistema de Tramitación Electrónica de los derechos de propiedad industrial; en
la resolución exenta N° 135, de 2022, que Aprueba el Instructivo de Marcas; en la resolución
exenta N° 140, de 2022, que Aprueba el Instructivo de Marcas Colectivas y Certificación, todas
del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, y en las resoluciones N° 7, de 2019 y N° 16, de
2020, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que la ley N° 20.254, creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, también
denominado INAPI, como un órgano descentralizado, de carácter técnico y jurídico encargado de
la administración y atención de los servicios de propiedad industrial, correspondiéndole
promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la
información de que disponga.
2.- Que el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid, relativo al Registro Internacional
de Marcas, fue adoptado en Madrid, el 27 de junio de 1989, y modificado el 3 de octubre de
2006 y el 12 de noviembre de 2007, y su Reglamento anexo, fue aprobado por el Congreso
Nacional según consta en el oficio N° 16.603, de 20 de mayo de 2021, de la Honorable Cámara
de Diputados, relativo al Proyecto de Acuerdo correspondiente al Boletín N° 13.929-10.
3.- Que el artículo 14.4.b) del mismo Protocolo dispone que éste entrará en vigor tres meses
después de la fecha en la que su ratificación, aceptación, aprobación o adhesión haya sido
notificada por el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI).
4.- Que el Instrumento de Adhesión del mencionado Tratado, firmado por el Presidente de
la República, se depositó el 4 de abril de 2022, en la OMPI y, con la misma fecha, el Director

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