Resolución exenta número 182, de 2021.- Aprueba resolución complementaria y sus anexos, del decreto Nº 18, de 2020, que aprueba Nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento - 20 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873589482

Resolución exenta número 182, de 2021.- Aprueba resolución complementaria y sus anexos, del decreto Nº 18, de 2020, que aprueba Nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento

Número de registroCVE-1929175
Fecha de publicación20 Abril 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Número de Gaceta42.934
CVE 1929175 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.934 | Martes 20 de Abril de 2021 | Página 1 de 49
Normas Generales
CVE 1929175
MINISTERIO DEL DEPORTE
APRUEBA RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA Y SUS ANEXOS, DEL DECRETO
SUPREMO Nº18, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL DEPORTE, QUE APRUEBA
NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO
RENDIMIENTO
(Resolución)
Núm. 182 exenta.- Santiago, 1 de abril de 2021.
Vistos:
a) El DFL Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado.
b) La ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los
actos de los órganos de la Administración del Estado.
c) La ley Nº20.686, que crea el Ministerio del Deporte.
d) La ley Nº19.712, del Deporte.
e) El decreto supremo Nº544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que
nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que se indican.
f) El decreto supremo Nº18, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba Nuevo
Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento.
g) Lo informado mediante correo electrónico del 30 de marzo de 2021 por la Unidad de
Apoyo Integral a Deportistas, dependiente del Departamento de Deporte de Alto Rendimiento y
Competitivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
h) La resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, la ley Nº20.686 faculta especialmente al Ministerio del Deporte para proponer y
evaluar la Política Nacional del Deporte, como también para estudiar y proponer al Presidente de
la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y
desarrollo de la actividad deportiva.
2. Que, el Instituto Nacional de Deportes de Chile, creado por la ley Nº19.712, del Deporte,
es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte, a
quien corresponde ejecutar la Política Nacional de Deporte, para lo cual podrá ejecutar las
acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley
le asigna.
3. Que, el artículo 12 letra l) de la Ley del Deporte, establece como función especial del
Instituto Nacional de Deportes de Chile el financiar o contribuir al financiamiento de becas a
deportistas, profesionales de la educación física y del deporte y dirigentes de organizaciones
deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine
el Reglamento.
4. Que, en el ejercicio de las facultades legales referidas en los párrafos precedentes, se ha
dictado el decreto supremo Nº18, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba el Nuevo
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Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, publicado en el Diario
Oficial de 1º de marzo de 2021.
5. Que, en cumplimiento al mandato contenido en el artículo 2º, letra e) del nuevo
Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, es necesaria la
dictación de la resolución complementaria estableciendo los logros deportivos que permiten el
ingreso al Sistema de Becas, su categorización, montos de subvención por categoría,
modalidades priorizadas y la regulación de todas las otras materias asignadas a esa resolución
por el nuevo Reglamento.
6. Que, la Unidad de Apoyo Integral a Deportistas, dependiente del Departamento de
Deporte de Alto Rendimiento y Competitivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile,
mediante correo electrónico de 30 de marzo de 2021, informó la pertinencia técnica de los logros
deportivos, categorización, montos de la subvención y demás materias contenidas en la
resolución complementaria que por este acto se aprueba.
Resuelvo:
1) Apruébase la Resolución Complementaria del decreto supremo Nº18, de 2020, del
Ministerio del Deporte, que aprueba Nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas
de Alto Rendimiento, en adelante el “Reglamento”, cuyo texto es el siguiente:
RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación de la Resolución Complementaria.
El presente instrumento tiene por objeto establecer los logros, las categorías, los montos y
las demás materias relativas al Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, de
acuerdo a lo señalado en el artículo 2º del decreto supremo Nº18, de 2020, del Ministerio del
Deporte.
La Resolución Complementaria vigente al momento en que el o la deportista obtiene el
logro, regirá la totalidad del periodo de su permanencia en el Sistema de Becas, en todas aquellas
materias correspondientes a su ámbito regulatorio. Se exceptúa de la regla anteriormente
señalada el caso de los logros obtenidos en Mega Eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico,
cuando una nueva Resolución Complementaria, dictada con posterioridad a la fecha de ingreso
del deportista, modifica el tratamiento de las categorizaciones y/o montos de las subvenciones
asignadas a esos logros, en cuyo caso se aplicará al becario el régimen más beneficioso de la
nueva Resolución Complementaria.
II. LOGROS DEPORTIVOS.
Artículo 2. Logros deportivos que habilitan para ingresar al Sistema de Becas.
Se considerarán como logros deportivos que habilitan para ingresar al Sistema de Becas,
aquellos obtenidos en modalidades y pruebas, individuales o colectivas, convocadas y premiadas,
en el Programa de los Mega Eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente. Estos logros son
los siguientes:
1. Obtención de logros en Campeonatos Mundiales, Panamericanos y Sudamericanos
específicos, en deporte paralímpico y convencional, y Copas del Mundo, según lo dispuesto en
esta Resolución Complementaria.
2. Clasificación a Juegos Olímpicos y a Juegos Paralímpicos.
3. Clasificación a Juegos Panamericanos y a Juegos Parapanamericanos, exclusivamente en
Modalidades Colectivas, conforme a las reglas y requisitos establecidos en la presente
Resolución Complementaria.
Artículo 3. Categorización de los logros para Modalidades Individuales.
Las categorías, montos y años de permanencia en el Sistema de Becas, por logros obtenidos
en categoría Juvenil y Todo Competidor, correspondientes a deportes individuales, del Ciclo
Olímpico y Paralímpico de verano e invierno, son los siguientes:
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