Resolución exenta número 181, de 2023.- Actualiza la Norma Técnica para Certificación de Enfermo Terminal de la Ley N° 21.309 y deja sin efecto resolución N° 958 exenta, de 2021 - 9 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 922601914

Resolución exenta número 181, de 2023.- Actualiza la Norma Técnica para Certificación de Enfermo Terminal de la Ley N° 21.309 y deja sin efecto resolución N° 958 exenta, de 2021

Fecha de publicación09 Febrero 2023
Número de registroCVE-2267635
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.473
CVE 2267635 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.473 | Jueves 9 de Febrero de 2023 | Página 1 de 34
Normas Generales
CVE 2267635
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social / Superintendencia de Pensiones
ACTUALIZA LA NORMA TÉCNICA PARA CERTIFICACIÓN DE ENFERMO
TERMINAL DE LA LEY N° 21.309 Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 958
EXENTA, DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2021
(Resolución)
Núm. 181 exenta.- Santiago, 27 de enero de 2023.
Vistos:
a) La Ley N° 21.309 que establece beneficio que indica para los afiliados y pensionados
calificados como enfermos terminales; b) Las atribuciones conferidas a esta Superintendencia,
contenidas en el artículo 70 bis del DL N° 3.500 de 1980, artículo 3°, letra t) del DFL N° 101 de
1980, y artículo 47, número 6, de la Ley N° 20.255; c) la resolución exenta N° 958 de esta
Superintendencia, de 22 de junio de 2021; y c) el decreto supremo N° 40, de 6 de mayo de 2022,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Considerando:
1. Que, la Ley N° 21.309 introdujo en el DL N° 3.500, de 1980, a continuación del actual
artículo 70, los artículos 70 bis y 70 ter, nuevos.
2. Que, inciso décimo segundo del artículo 70 bis del DL N° 3.500, de 1980, dispone que
"Los criterios para acreditar la condición de enfermo terminal estarán contenidos en una norma
técnica elaborada por la Superintendencia de Pensiones".
3. Que, el mismo cuerpo legal antes citado dispone en sus artículos 70 bis y 70 ter que el
Consejo Médico debe determinar la certificación de enfermo terminal del afiliado solicitante y el
Consejo Médico de Apelación debe resolver respecto a las reclamaciones que impugnen las
decisiones del Consejo Médico.
4. Que, mediante la Resolución Exenta N° 958, de fecha 22 de junio de 2021, de esta
Superintendencia, se aprobó "Normas Técnicas para Certificación de Enfermo Terminal,
conforme a la Ley N° 21.309".
5. Que, esta Superintendencia ha considerado necesario actualizar la Norma Técnica
vigente, la cual sirve de fundamento para los Consejos Médicos en sus determinaciones.
Resuelvo:
1. Déjese sin efecto la Resolución Exenta N° 958, de fecha 22 de junio de 2021, de esta
Superintendencia.
2. Apruébese el documento denominado Normas Técnicas para la Certificación de Enfermo
Terminal, que se acompaña a la presente Resolución.
3. La presente Resolución entrará en vigencia el día 1 de julio de 2023.
4. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial y en el Sitio Web de la
Superintendencia de Pensiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, letra a) de la
Ley N° 19.880.
Anótese, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Osvaldo Macías Muñoz,
Superintendente de Pensiones.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.473 Jueves 9 de Febrero de 2023 Página 2 de 34
CVE 2267635 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
Norma Técnica para la Certificación de
Enfermo Terminal conforme a la
Ley N°21.309
2da edición, 2022
Contenido
1 INTRODUCCIÓN
2 ANTECEDENTES GENERALES
3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN
3.1 Criterios Generales de Exclusión
3.2 Criterios por Especialidad Clínica
3.2.1 Enfermedades Oncológicas
3.2.2 Enfermedades del Sistema Cardiovascular
3.2.3 Enfermedades del Sistema Respiratorio
3.2.4 Enfermedades y condiciones terminales en Personas Mayores
3.2.5 Enfermedades del Sistema Nervioso
3.2.6 Enfermedades Hepáticas
3.2.7 Enfermedades Renales
3.3 Criterios Generales de Aprobación
4 EXPERTOS/AS
5 ANEXOS
6 BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
El 1 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.309, que modificó el
decreto ley N° 3.500 de 1980 estableciendo un nuevo beneficio para afiliados/as activos/as y
pensionados/as, que consiste en que todo/a afiliado/a que tenga fondos en su cuenta de
capitalización individual y sea certificado/a como enfermo/a terminal con una expectativa de
vida menor a un año, tendrá derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a
doce meses, con cargo al saldo de su cuenta, una vez reservado el capital necesario para pagar
pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda.
Se entenderá como enfermo/a terminal, según la citada ley, a "toda persona con una
enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e
irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien
cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de
vida inferior a 12 meses".
El mismo cuerpo legal dispone en el artículo 70 bis, en el inciso 12 "Los criterios para
acreditar la condición de enfermo terminal estarán contenidos en una norma técnica elaborada
por la Superintendencia de Pensiones".
Conforme a lo dispuesto en los artículos 70 bis y 70 ter, el Consejo Médico debe determinar
si corresponde o no la certificación de enfermo terminal y el Consejo Médico de Apelación debe
resolver respecto a las reclamaciones que impugnen las decisiones del Consejo Médico, debiendo
ambas instancias ceñirse a las presentes normas.
Estas Normas Técnicas procuran establecer criterios objetivos que permitan la evaluación
expedita, clara y transparente de las solicitudes de certificación realizadas por las personas que
requieran acceder al beneficio establecido por la Ley N° 21.309, teniendo presente que,
conforme a la revisión de literatura nacional e internacional, no se conoce la existencia de una
normativa explícita sobre criterios para acreditar una expectativa de vida menor a un año.
A un año de la entrada en vigencia del periodo permanente de la Ley N° 21.309, la
Superintendencia de Pensiones realiza, en conjunto con los médicos de los Consejos Médicos,
una correlación entre los criterios para certificar como enfermo/a terminal contenidos en la
Norma Técnica vigente, con la realidad de la sobrevida estimada de los casos presentados.
Producto de este análisis se encontraron brechas necesarias de subsanar en relación a los criterios
para la certificación como enfermo/a terminal de cinco capítulos: Oncología, Sistema
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.473 Jueves 9 de Febrero de 2023 Página 3 de 34
CVE 2267635 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
Respiratorio (Broncopulmonar), Sistema Nervioso (Neurología), Hepatología y Criterios
Generales, quedando para una futura edición la actualización de los capítulos: Sistema
Circulatorio (Cardiología), Geriatría y Nefrología.
ANTECEDENTES GENERALES
Dado que la mencionada ley exige como requisito excluyente que la persona tenga una
expectativa de vida no mayor a 12 meses para ser considerada como enferma terminal, uno de los
principales desafíos para elaborar estas Normas Técnicas radica en establecer parámetros
objetivos para llevar a cabo el proceso de certificación, teniendo presente que se trata de una
determinación dicotómica que no tolera estados intermedios.
Para tal efecto, por una parte, se solicitó la colaboración de profesionales especializados/as
en distintas áreas del ejercicio clínico quienes colaboraron en forma desinteresada, conformando
fructíferos paneles de expertos/as de trabajo colaborativo, con aporte de literatura científica
relacionada y por otra, se realizó una revisión exhaustiva de más literatura complementaria sobre
la materia desde diversas fuentes.
Se entiende que la mayor parte de las personas declaradas como enfermas terminales según
la definición utilizada para esta ley, presentan manifestaciones sintomáticas y signos clínicos
graves junto con compromiso importante de la funcionalidad, para los cuales se encuentran bajo
tratamiento especializado y complejo, lo que es verificable y concordante con su historia médica,
características clínicas y los antecedentes e informes que acompañan.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
En esta sección, se presentan los criterios establecidos para realizar la evaluación de las
solicitudes de certificación, divididos en tres categorías:
- Criterios Generales de Exclusión
- Criterios por Especialidad Clínica
- Criterios Generales de Aprobación
Para determinar la pertinencia o no de la certificación de enfermo/a terminal, la condición
de salud del/la solicitante, en primer término, debe superar los "Criterios Generales de
Exclusión", es decir, no estar afecto/a a ninguno de ellos. Posteriormente, corresponde aplicar los
"Criterios por Especialidad Clínica" según la patología predominante en el/la solicitante. En caso
de que dicha condición clínica no se ajuste a ninguna especialidad en particular el Consejo
Médico, mediante el análisis clínico de todos los antecedentes disponibles, deberá evaluar la
solicitud según los "Criterios Generales de Aprobación", pronunciándose fundadamente con los
argumentos técnicos correspondientes.
Criterios Generales de Exclusión
Una solicitud de certificación debe ser rechazada si existe evidencia irrefutable que indique
que:
- La patología del/la solicitante aún se encuentra en estudio sin tener un diagnóstico claro
establecido.
- El/la solicitante se encuentra en tratamiento curativo o sin tratamiento óptimo según
medicina basada en evidencia o las guías nacionales de tratamientos específicos.
- Se trata de una patología sin riesgo conocido de mortalidad previsible en un corto plazo (a
5 años o más).
Criterios por Especialidad Clínica
En esta sección se detallan los criterios que debe cumplir una solicitud para que se otorgue
la certificación de enfermo/a terminal. Para la primera edición de la Norma Técnica, estos fueron
definidos por profesionales expertos/as en cada especialidad en base a su experiencia, a la
evidencia científica disponible al momento de su elaboración y adaptando algunos de los factores
pronósticos desde el instrumento NECesidades PALiativas (NECPAL) (1), validado en Chile (2)
(Anexo 1).
El instrumento NECPAL fue elaborado por el Observatorio Qualy/Centro Colaborador de la
OMS para Programas Públicos de Cuidados Paliativos del Instituto Catalán de Oncología, por lo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR