Resolución exenta número 180, de 2024.- Designa Ministro de Fe para efectos de certificación de firma electrónica avanzada y deroga resolución Nº 1.001 exenta, de 2022 - 8 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1005511578

Resolución exenta número 180, de 2024.- Designa Ministro de Fe para efectos de certificación de firma electrónica avanzada y deroga resolución Nº 1.001 exenta, de 2022

Número de registroCVE-2450219
Fecha de publicación08 Febrero 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta43.771
CVE 2450219 |Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.771 | Jueves 8 de Febrero de 2024 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2450219
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría de las Culturas y las Artes
DESIGNA MINISTRO DE FE PARA EFECTOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA
ELECTRÓNICA AVANZADA Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 180 exenta.- Valparaíso, 2 de febrero de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley
Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.799, sobre documentos
electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y su reglamento,
aprobado por decreto supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (en adelante "el Ministerio"), es
la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño,
formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo
cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y
valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e
identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley Nº 21.045.
Que la Subsecretaría de las Culturas y las Artes del Ministerio (en adelante "la
Subsecretaría"), de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la ley Nº 21.045, tiene a su cargo
la administración y servicio interno del Ministerio.
Que por su parte, mediante instructivo presidencial Nº 5, de 2001, que imparte instrucciones
para el desarrollo del Gobierno Electrónico, se encomendó al Ministerio Secretaría General de la
Presidencia -en adelante también “Minsegpres”- la coordinación y seguimiento del cumplimiento
de las instrucciones contenidas en dicho instructivo y de todas aquellas que se establezcan en el
futuro en relación al desarrollo del Gobierno Electrónico.
Que en este contexto, el Consejo de la Cultura y las Artes (predecesor legal de esta
Subsecretaría) y Minsegpres suscribieron con fecha 17 de julio de 2017, convenio de firma
electrónica avanzada para autoridades y funcionarios, con el objeto de “poner a disposición del
Consejo la plataforma implementada por Minsegpres para la emisión de certificados de firmas
electrónicas avanzadas de las autoridades o funcionarios del referido Consejo o de sus servicios
públicos dependientes o relacionados, las que serán certificadas por el respectivo ministro de fe
de cada institución”, el cual se aprobó mediante resolución exenta Nº 2.011, de 2017, del ex
Consejo.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º de la ley Nº 19.799, la certificación de las
firmas electrónicas avanzadas de las autoridades o funcionarios de los órganos del Estado se
realizará por los respectivos ministros de fe. Lo mismo se reitera en el artículo 40 del decreto
supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba
el reglamento de la ley Nº 19.799, en adelante el “Reglamento”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR