Resolución exenta número 18, de 2021.- Establece escala de tasas conforme al precio internacional de los minerales que indica y para los efectos que señala - 27 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874787337

Resolución exenta número 18, de 2021.- Establece escala de tasas conforme al precio internacional de los minerales que indica y para los efectos que señala

Número de registroCVE-1903091
Fecha de publicación27 Febrero 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta42.892
CVE 1903091 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.892 | Sábado 27 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1903091
MINISTERIO DE HACIENDA
Servicio de Impuestos Internos / Dirección Nacional
ESTABLECE ESCALA DE TASAS CONFORME AL PRECIO INTERNACIONAL DE
LOS MINERALES QUE SE INDICAN Y PARA LOS EFECTOS QUE SE SEÑALAN
(Resolución)
Núm. 18 exenta.- Santiago, 22 de febrero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 6º, letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo
1º del decreto ley Nº 830, de 1974; en los artículos 1º y 7º, letra b), de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1980, del
Ministerio de Hacienda; en los artículos 23, inciso tercero, y 34, Nº 2, letra c), inciso cuarto, de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974; lo
informado por el Ministerio de Minería mediante el Ord. Nº 153, del 19 de febrero de 2021 y por
el Banco Central de Chile mediante el oficio Nº 194, del 14 de enero de 2021, y
Considerando:
1º Que, el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece un impuesto único y
sustitutivo de todos los impuestos de dicha ley para los pequeños mineros artesanales, por las
rentas provenientes de su actividad minera y que se aplica en relación a una escala de tasas
conformada en base al precio internacional del cobre.
2º Que, por otra parte, la letra c) del Nº 2 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, presume de derecho la renta líquida imponible de Primera Categoría, determinada de
acuerdo a una escala de tasas conformada en base al precio promedio de la libra de cobre en el
año o ejercicio respectivo, para los contribuyentes cuya actividad sea la minería.
3º Que, mediante el decreto Nº 28, del 2 de febrero de 2021, del Ministerio de Hacienda,
publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero del mismo año, se reactualizaron las escalas de
tasas a que se refieren los artículos 23 y 34, Nº 2, letra c), ambos de la Ley sobre Impuesto a la
Renta.
4º Que, las disposiciones legales anteriormente citadas establecen que el Servicio de
Impuestos Internos, previo informe del Ministerio de Minería, debe determinar la equivalencia
que corresponda respecto del precio internacional del oro y la plata, a fin de hacer aplicables las
escalas mencionadas a las ventas de dichos minerales y a las combinaciones de esos minerales
con cobre.
5º Que, habiendo informado el Ministerio de Minería, mediante el Ord. Nº 153, del 19 de
febrero de 2021, que al respecto corresponde aplicar la variación experimentada por el Índice de
Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América durante el año 2020 a las escalas de
tramos de oro y plata establecidas en dicho año, variación que, de acuerdo a lo informado por el
Banco Central de Chile mediante el oficio Nº 194, del 14 de enero de 2021, fue de un 1,4%.
Se resuelve:
1º Establécense para los efectos de aplicar el impuesto del artículo 23 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, las siguientes escalas aplicables sobre el valor neto de las ventas de
minerales de oro y plata y a la combinación de esos minerales con cobre:

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