Resolución exenta número 18, de 2021.- Aprueba Formato y Guía de Aplicación de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856687598

Resolución exenta número 18, de 2021.- Aprueba Formato y Guía de Aplicación de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica

Fecha de publicación01 Febrero 2021
Número de registroCVE-1879342
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Número de Gaceta42.869
CVE 1879342 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.869 | Lunes 1 de Febrero de 2021 | Página 1 de 10
Normas Generales
CVE 1879342
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de Servicios Sociales
APRUEBA FORMATO Y GUÍA DE APLICACIÓN DE LA FICHA BÁSICA DE
EMERGENCIA HÍDRICA
(Resolución)
Santiago, 8 de enero de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 18 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y
Modifica Cuerpos Legales que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el
decreto supremo N° 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el
Reglamento del Artículo 4° de la ley N° 20.530 que determina la estructura organizativa interna
del Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto N° 156, de marzo de 2002, del Ministerio del
Interior, que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil, modificado por los decretos supremos
N° 38, de 2011, N° 697, de 2015, y 642, de 2019, todos del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; en el memorándum electrónico N° 8768, de 30 de diciembre de 2020 de la Jefa de
División de Focalización; en la resolución N° 7 de 2019, que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón, ambos de la Contraloría General de la República, y en las demás
normas aplicables.
Considerando:
Que, el artículo 1° de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y
Familia prescribe que corresponde a este Ministerio colaborar con el Presidente de República en
el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo
social, especialmente en aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a
las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social y la
participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 3° de la ley referida, es función del
Ministerio de Desarrollo Social y Familia, definir los instrumentos de focalización de los
programas sociales, sin perjuicio de las facultades de otros ministerios a estos efectos.
Que, de acuerdo a lo establecido en el decreto N° 156, de 2002, que aprueba el Plan
Nacional de Protección Civil, la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) es un documento cuya
administración reside en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo
Social y Familia, quien coordina su aplicación en conjunto con las municipalidades afectadas y
cuyo análisis es entregado periódicamente a la Oficina Nacional de Emergencia para la toma de
decisiones asociada a la respuesta a la emergencia.
Que, el actual escenario de escasez hídrica resulta indispensable contar con una Ficha
Básica de Emergencia Hídrica, a fin de catastrar de forma eficaz la necesidad o déficit de agua
potable para la población.

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