Resolución exenta número 178, de 2021.- Nombra Secretario Ejecutivo de la Unidad de Secretaría Administrativa de la Convención Constitucional - 25 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 865905339

Resolución exenta número 178, de 2021.- Nombra Secretario Ejecutivo de la Unidad de Secretaría Administrativa de la Convención Constitucional

Número de registroCVE-1915447
Fecha de publicación25 Marzo 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Número de Gaceta42.914
CVE 1915447 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.914 | Jueves 25 de Marzo de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1915447
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
NOMBRA SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL
(Resolución)
Núm. 178 exenta.- Santiago, 15 de marzo de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de
la República de Chile; en la ley Nº 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución
Política de la República; en la ley Nº 21.221, que establece un nuevo itinerario electoral para el
plebiscito constituyente y otros eventos electorales que indica; el decreto con fuerza de ley Nº
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado; la ley Nº 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la
Presidencia de la República y su reglamento orgánico, contenido en el decreto supremo Nº 7, de
1991, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 21.289, de Presupuestos del
Sector Público correspondiente al año 2021; en los decretos exentos Nº 388 y Nº 1.886, ambos
de 2020 y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto supremo Nº 4, de 2021, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
1. Que, el 24 de diciembre de 2019, fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.200, que
modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, en el sentido de incorporar
un nuevo epígrafe al referido capítulo, en el que se establece el procedimiento para elaborar una
Nueva Constitución Política de la República.
2. Que, dado el itinerario constitucional, el 25 de octubre de 2020 se celebró el plebiscito
nacional señalado en el inciso primero del artículo 130 de la Carta Fundamental, convocado por
S.E. el Presidente de la República mediante el decreto exento Nº 388, de 29 de marzo de 2020,
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, donde la ciudadanía aprobó la opción de contar
con una nueva Constitución y que ésta sea redactada por una Convención Constitucional
integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente.
3. Que, mediante el decreto exento Nº 1.886, de 2020, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 130 de la
Constitución Política de la República, S.E. el Presidente de la República convocó a la elección de
los miembros de la Convención Constitucional, la que se llevará a cabo el día 11 de abril de
2021.
4. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 133 de la Constitución
Política de la República, corresponderá al Presidente de la República, o a los órganos que éste
determine, prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la
instalación y funcionamiento de la Convención Constitucional.
5. Que, en virtud de lo anterior y mediante el decreto supremo Nº 4, de 11 de enero de 2021,
de esta Secretaría de Estado, S.E. el Presidente de la República determinó que el Ministerio
Secretaría de la Presidencia será el órgano que prestará el apoyo técnico, administrativo y
financiero para la instalación y funcionamiento de la Convención Constitucional y creó

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