Resolución exenta número 158, de 2020.- Modifica resolución Nº 138 exenta, de 2020, que determina procedimiento y metodología de cálculo del indicador socioeconómico de emergencia, forma de verificación de los demás requisitos establecidos y orden de prelación para el pago del ingreso familiar de emergencia en los casos que se indican, según la ley Nº 21.230 y fija su texto refundido - 6 de Junio de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875314286

Resolución exenta número 158, de 2020.- Modifica resolución Nº 138 exenta, de 2020, que determina procedimiento y metodología de cálculo del indicador socioeconómico de emergencia, forma de verificación de los demás requisitos establecidos y orden de prelación para el pago del ingreso familiar de emergencia en los casos que se indican, según la ley Nº 21.230 y fija su texto refundido

Fecha de publicación06 Junio 2020
Número de registroCVE-1770261
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Número de Gaceta42.674
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.674 Sábado 6 de Junio de 2020 Página 1 de 12
CVE 1770261
Normas Generales
Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de Evaluación Social
MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 138, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE
EVALUACIÓN SOCIAL, QUE DETERMINA PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA DE
CÁLCULO DEL INDICADOR SOCIOECONÓMICO DE EMERGENCIA, FORMA DE
VERIFICACIÓN DE LOS DEMÁS REQUISITOS ESTABLECIDOS Y ORDEN DE PRELACIÓN
PARA EL PAGO DEL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA EN LOS CASOS QUE SE
INDICAN, SEGÚN LA LEY N° 21.230 Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO
(Resolución)
Núm. 158 exenta.- Santiago, 3 de junio de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 18.575, Orgánica
constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue jado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos
que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que Crea el
Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modica cuerpos legales que indica; en la ley N° 21.230,
que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia; en el decreto N° 15, de 2012, del Ministerio de
Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que Aprueba reglamento del artículo 4° de la ley
N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto N° 22, de 2015, del Ministerio
de Desarrollo Social, que Aprueba reglamento del artículo 5° de la ley N° 20.379 y del artículo
letra f) de la ley 20.530; en el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta
sanitaria por el período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de
salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote el nuevo coronavirus (COVID-19); en
el decreto N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara estado de
excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en la resolución
exenta N° 138, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social; en la resolución N° 7, de 2019, de
la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,
y demás normas vigentes, pertinentes y aplicables;
Considerando:
1.- Que, por ley N° 21.230, en adelante la “Ley”, se concedió un Ingreso Familiar de Emergencia,
a n de hacer frente a las consecuencias económicas negativas de la pandemia por COVID-19, que
afectan a nuestro país y muy especialmente a las personas, familias y grupos más vulnerables, en razón
de la dicultad que las medidas para combatir la pandemia provocan para generar ingresos durante los
meses en que ésta se extienda, medidas que incluyen la declaración de alerta sanitaria, la declaración
del estado de excepción constitucional de catástrofe, ambas en todo el territorio de la República,
y las diversas medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud, tales como aislamientos o
cuarentenas a poblaciones generales, cordones sanitarios, asilamientos o cuarentenas a localidades,
aislamientos o cuarentenas a personas determinadas, aduanas sanitarias y otras medidas de protección
para poblaciones vulnerables;
2.- Que, el artículo 2 de la mencionada ley, en su inciso cuarto, dispone que, mediante resolución
exenta dictada por la Subsecretaría de Evaluación Social, visada por la Dirección de Presupuestos,
se jará el procedimiento y metodología para determinar quiénes pertenecen al 40 por ciento más
vulnerable de la población nacional, y a más del 40 por ciento hasta el 60 por ciento según el Indicador
Socioeconómico de Emergencia, y la forma de vericación de los demás requisitos establecidos en
dicha ley, por tanto;

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