Resolución exenta número 15.677, de 2023.- Modifica resolución N° 14.800 exenta, de 2022, que delega facultad de firmar actuaciones - 22 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941609807

Resolución exenta número 15.677, de 2023.- Modifica resolución N° 14.800 exenta, de 2022, que delega facultad de firmar actuaciones

Número de registroCVE-2363591
Fecha de publicación22 Agosto 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.633
CVE 2363591 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.633 | Martes 22 de Agosto de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2363591
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Servicio Nacional de Migraciones / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA QUE DELEGA FACULTAD DE FIRMAR
ACTUACIONES EN LA PARTE QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 15.677 exenta.- Santiago, 6 de abril de 2023.
Vistos:
El decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de fecha 17 de noviembre de 2001, que fija el
Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto
Administrativo; la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley Nº 21.325 de 2021, Ley de
Migración y Extranjería; Ley Nº 20.430 de 15 de abril de 2010, que Establece Disposiciones
Sobre Protección de Refugiados y su Reglamento, aprobado por decreto supremo Nº 837 de 17
de febrero de 2011; decreto Nº 296 de 2022, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 21.325;
decreto supremo Nº 151 de fecha 1 de abril de 2022, que nombra Director Nacional del Servicio
Nacional de Migraciones; y la resolución Nº 7 de 2019 de Contraloría General de la República;
Considerando:
1. Que, la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería, publicada el 20 abril de 2021,
establece las normas en materia de migración y extranjería, regulando el ingreso de extranjeros,
su residencia, sanciones y egreso, así como el ejercicio de los derechos y deberes de la población
migrante, estableciendo una nueva institucionalidad, mediante la creación del Servicio Nacional
de Migraciones, norma que entró en vigencia con fecha 12 de febrero de 2022, con la
publicación en el Diario Oficial del decreto Nº 296 de fecha 30 de noviembre de 2021, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 21.325 de
Migración y Extranjería.
2. Que, en virtud de la nueva institucionalidad, su organización y funciones, se hace
necesario delegar la facultad de firmar determinados actos administrativos a ciertos funcionarios
del Servicio a nombre del Director Nacional.
3. Que, mediante resolución exenta Nº 14.800 de fecha 14 de febrero de 2022, del Servicio
Nacional de Migraciones, se delegó la facultad de firmar ciertas actuaciones en determinados
funcionarios, con la finalidad de dar una tramitación ágil y expedita a los requerimientos del
Servicio Nacional de Migraciones.
4. Que, el numeral 4º de la parte resolutiva de la resolución exenta supra individualizada,
dispone que, se delega la facultad en la Jefatura del Departamento de Refugio y Reasentamiento
y en la Jefatura de la Unidad de Elegibilidad, de otorgar o prorrogar el permiso de residencia
temporal a solicitantes de refugio; otorgar título de residencia; modificar aspectos formales de los
actos administrativos señalados, aclarar los puntos dudosos u obscuros, o rectificar los errores de
copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos
que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo; y dictar los actos administrativos
necesarios para la prosecución del procedimiento administrativo.
5. Que, se ha observado la necesidad de dar una tramitación aún más ágil y expedita a los
requerimientos del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que es preciso incorporar otros

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