Resolución exenta número 146, de 2023.- Modifica resoluciones N° 1.472 y N° 1.530 exentas, de 2022, que establecen las medidas sanitarias para el traslado de personas a Isla de Pascua y a Juan Fernández, respectivamente - 7 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 922419432

Resolución exenta número 146, de 2023.- Modifica resoluciones N° 1.472 y N° 1.530 exentas, de 2022, que establecen las medidas sanitarias para el traslado de personas a Isla de Pascua y a Juan Fernández, respectivamente

Fecha de publicación07 Febrero 2023
Número de registroCVE-2267029
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.471
CVE 2267029 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.471 | Martes 7 de Febrero de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2267029
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
MODIFICA LAS RESOLUCIONES Nº 1.472 Y 1.530 EXENTAS, DE 2022, DEL
MINISTERIO DE SALUD, QUE ESTABLECEN LAS MEDIDAS SANITARIAS PARA
EL TRASLADO DE PERSONAS A LA ISLA DE PASCUA Y A JUAN FERNÁNDEZ,
RESPECTIVAMENTE
(Resolución)
Núm. 146 exenta.- Santiago, 31 de enero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 N° 1 y 9 de la Constitución Política de la República; el
Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija
texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes N°
18.933 y N° 18.469; el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, que promulga Reglamento Sanitario Internacional; el decreto Nº 136, de 2004, del
Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento orgánico del Ministerio de Salud; el decreto Nº 4,
de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y
otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia
internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y sus modificaciones
mediante los decretos Nos 1, 24, 39 y 52 de 2021 y Nos 31, 75 y 91 de 2022, todos de la misma
cartera; el decreto Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por
emergencia de salud pública de importancia internacional que indica y designa Ministro
Coordinador; el Código Penal y la ley Nº 21.240, de 2020, que Modifica el Código Penal y la ley
Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por
la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; la resolución exenta Nº 495, de 2022, del
Ministerio de Salud, que Aprueba plan "Fronteras Protegidas" y sus modificaciones mediante las
resoluciones exentas Nº 1.842, 1.401, 1.209, 807, 689 y 606, de la misma anualidad y cartera; la
resolución exenta Nº 1.400, de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece plan "Seguimos
cuidándonos" y su modificación mediante la resolución exenta Nº 1.530, de la misma anualidad
y cartera; la resolución exenta N° 1.472, de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece
medidas sanitarias para el traslado de personas a la Isla de Pascua y su modificación mediante la
resolución exenta Nº 1.645, de la misma anualidad y cartera; la precitada resolución exenta Nº
1.530, de 2022, que establece medidas sanitarias para el traslado de personas a la comuna de
Juan Fernández y otras; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República,
y los demás antecedentes tenidos a la vista.
Considerando:
1° Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 dispone que al Ministerio de Salud le
compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a
las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la
persona enferma, así como coordinar, controlar y ejecutar tales acciones.
2° Que, conforme señala la citada norma es función de esta Secretaría de Estado ejercer la
rectoría del sector salud, y corresponde a la Ministra de Salud la dirección superior de esta
cartera.

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