Resolución exenta número 143, de 2022.- Regulariza suspensión de las operaciones en la Unidad de Crédito Concepción - 4 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 902852702

Resolución exenta número 143, de 2022.- Regulariza suspensión de las operaciones en la Unidad de Crédito Concepción

Fecha de publicación04 Mayo 2022
Número de registroCVE-2122793
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.244
CVE 2122793 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.244 | Miércoles 4 de Mayo de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2122793
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Dirección General del Crédito Prendario
REGULARIZA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES EN LA UNIDAD DE CRÉDITO
CONCEPCIÓN
(Resolución)
Santiago, 29 de abril de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 143 exenta.
Vistos:
1. La ley N° 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración
del Estado.
2. La ley N° 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos.
3. El DFL N° 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del
Trabajo.
4. El decreto N° 6.465 de 1951, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de
préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario.
5. Las resoluciones N° 6 y N° 7 de 2019, todas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, las unidades de crédito son los órganos ejecutivos locales del Servicio, asignándoles
la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la
Institución.
2. Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, las unidades de crédito deben desarrollar
funciones operativas, administrativas y de apoyo, entre las que se encuentran la tasación de
especies ofrecidas como garantía, la custodia de las especies dejadas como garantía, como
también el correcto funcionamiento de las áreas de contabilidad y cajas de cada unidad.
3. Que, es deber de cada Unidad de Crédito velar por las condiciones de crédito de
seguridad, infraestructura e higiene de todas sus dependencias, asegurando el bienestar tanto
físico como psicológico de cada funcionario/a como también de los usuarios/as que concurren
cada día a las Unidades de Crédito.
4. El correo electrónico de fecha 26 de abril de 2022, de la Administradora (S) de la Unidad
de Crédito Concepción, donde informa que en la Unidad de Crédito, producto del temporal
acontecido ese mismo día, se produjeron anegaciones tanto en la entrada, sección alhajas,
tasaciones y baños del segundo piso.
5. Que, en razón de lo anterior, se debió cerrar la Unidad de Crédito de Concepción, por lo
que sus usuarios/as, se vieron impedidos, por una causa no imputable a ellos, de realizar
cualquier operación, incluida la renovación de créditos, la amortización, el cobro de excedentes y
el rescate de créditos a punto de vencer.
6. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra K) y M) del
artículo 10 del decreto con fuerza ley N° 16 de 1986, que fija texto refundido, sistematizado y
coordinado de las disposiciones legales a la Dirección General del Crédito Prendario, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
7. Lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, que
permite excepcionalmente otorgar efectos retroactivos a los actos administrativos cuando
produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos a terceros.

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