Resolución exenta número 142, de 2023.- Aprueba texto de la instrucción general, sobre avisaje y publicidad para el año 2023, complementaria a la instrucción general N° 11, sobre transparencia activa - 31 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 927362448

Resolución exenta número 142, de 2023.- Aprueba texto de la instrucción general, sobre avisaje y publicidad para el año 2023, complementaria a la instrucción general N° 11, sobre transparencia activa

Fecha de publicación31 Marzo 2023
Número de registroCVE-2293276
SecciónNormas Generales
EmisorCONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Número de Gaceta43.516
CVE 2293276 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.516 | Viernes 31 de Marzo de 2023 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2293276
CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
APRUEBA TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL, SOBRE AVISAJE Y
PUBLICIDAD PARA EL AÑO 2023, COMPLEMENTARIA A LA INSTRUCCIÓN
GENERAL N° 11, SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA, AMBAS DEL CONSEJO PARA
LA TRANSPARENCIA
(Resolución)
Núm. 142 exenta.- Santiago, 27 de marzo de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo , inciso segundo, de la Constitución Política de la República;
en el artículo 33, letra d), de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la
información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N°
20.285, sobre acceso a la información pública, en adelante "Ley de Transparencia"; en la ley N°
19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la
Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del
Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175,
orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional; en la ley N° 19.628, sobre
protección de la vida privada; en la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios y su reglamento; en la ley N° 21.516, de presupuesto de
ingresos y gastos del sector público para el año 2023; en el acta de la sesión ordinaria N° 1.350,
de fecha 21 de marzo de 2023, del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia; en la
resolución exenta N° 500, de 9 de diciembre de 2022, que aprobó el nuevo texto de la
Instrucción General del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa y derogó
expresamente las Instrucciones Generales N° 3, 4, 7, 8, 9 y 11, de este Consejo; y en la
resolución exenta N° 139, de 17 de junio de 2021, del Consejo, que aprobó la modificación del
contrato de trabajo suscrito con don David Ibaceta Medina, designándolo Director General
Titular de esta Corporación.
Considerando:
1. Que, el Consejo para la Transparencia -en adelante el Consejo-, ha sido creado por la Ley
de Transparencia, como una corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica
y patrimonio propio, que tiene por objeto promover la transparencia de la función pública,
fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de
los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información.
2. Que, conforme lo dispuesto en el literal d) del artículo 33 de la Ley de Transparencia,
este Consejo está facultado para dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la
legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la
Administración del Estado, y requerir a éstos para que ajusten sus procedimientos y sistemas de
atención de público a dicha legislación.
3. Que, en virtud de los principios de relevancia, apertura o transparencia, y máxima
divulgación, establecidos en los literales a), c) y d) del artículo 11 de la Ley de Transparencia,
respectivamente, y en virtud de la atribución previamente señalada, esta Corporación ha
estimado necesario avanzar en la disponibilización de información relacionada con los gastos en

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