Resolución exenta número 140, de 2022.- Aprueba Instructivo de Tramitación en Materia de Marcas Colectivas y de Certificación - 12 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 903504942

Resolución exenta número 140, de 2022.- Aprueba Instructivo de Tramitación en Materia de Marcas Colectivas y de Certificación

Fecha de publicación12 Mayo 2022
Número de registroCVE-2126283
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.251
CVE 2126283 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.251 | Jueves 12 de Mayo de 2022 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2126283
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Instituto Nacional de Propiedad Industrial
APRUEBA INSTRUCTIVO DE TRAMITACIÓN EN MATERIA DE MARCAS
COLECTIVAS Y DE CERTIFICACIÓN
(Resolución)
Núm. 140 exenta.- Santiago, 9 de mayo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza
de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N°
19.799, de 2002, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de
dicha firma; en la ley N° 19.880, de 2003, que establece Bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N°
21.180, de 2019, de Transformación Digital del Estado; en la ley N° 20.254, de 2008, que crea el
Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en la ley N° 20.886, de 2016, que establece la
Tramitación Digital de los procedimientos judiciales; en la ley N° 21.355, que modifica la Ley
N° 19.039, de Propiedad Industrial, y la ley N° 20.254, que crea el Instituto Nacional de
Propiedad Industrial; en el decreto supremo N° 82, de 2021, del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, y
sus modificaciones; en el decreto N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que Aprueba Reglamento de la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos,
Firma Electrónica y la Certificación de dicha firma; en el decreto N° 24, de 2020, que aprueba
Norma Técnica para la prestación del servicio de Certificación de Firma Electrónica Avanzada;
en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2021, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que Establece normas de aplicación del artículo 1° de la ley N° 21.180, de
Transformación Digital del Estado; en el decreto supremo N° 23, de 2020, del Ministerio de la
Cultura, las Artes y el Patrimonio, que establece los medios y procedimientos técnicos y
administrativos que se utilizarán en la generación de microformas; en el decreto supremo N° 4,
de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la forma en que los
procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las
materias que indica, según lo dispuesto en la ley N° 21.180, sobre Transformación Digital del
Estado; en la resolución exenta que Aprueba el Instructivo del Sistema de Tramitación
Electrónica de los derechos de propiedad industrial, cuyo registro es administrado por el Instituto
Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto supremo N° 69, de 2019, del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, que nombra a la Directora Nacional del Instituto Nacional de
Propiedad Industrial; en las resoluciones N° 7, de 2019 y N° 16, de 2020, ambas de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que la ley N° 20.254, creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, también
denominado INAPI, como un órgano descentralizado, de carácter técnico y jurídico encargado de
la administración y atención de los servicios de propiedad industrial, correspondiéndole,
también, promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo
tecnológico y la información de que disponga.

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