Resolución exenta número 14, de 2024.- Fija estándar mínimo de eficiencia energética para vehículos motorizados medianos - 26 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1033426013

Resolución exenta número 14, de 2024.- Fija estándar mínimo de eficiencia energética para vehículos motorizados medianos

Número de registroCVE-2484094
Fecha de publicación26 Abril 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.836
CVE 2484094 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.836 | Viernes 26 de Abril de 2024 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 2484094
MINISTERIO DE ENERGÍA
FIJA ESTÁNDAR MÍNIMO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA VEHÍCULOS
MOTORIZADOS MEDIANOS
(Resolución)
Núm. 14 exenta.- Santiago, 18 de abril de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el
Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante el “Decreto Ley Nº
2.224”; en la ley Nº 20.305, sobre Eficiencia Energética; en el Acuerdo Nº 3, del 13 de marzo de
2024, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático; en el decreto
supremo Nº 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece
normas sobre emisiones de vehículos motorizados medianos que indican; en el oficio Nº 241382,
de 28 de marzo de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que informa y remite acuerdo del
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático sobre el estándar de
eficiencia energética para vehículos motorizados medianos; en la ley Nº 18.410, que Crea la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en el decreto supremo Nº 316, de 2022, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el reglamento del artículo 28 numeral 11 de la
ley Nº 21.080, en lo referente a la notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos
de evaluación de la conformidad ante la Organización Mundial de Comercio y demás
obligaciones que de ello deriven; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República; y
Considerando:
1º Que, el año 2022, el sector transporte en Chile consumió 111.612 teracalorías,
alcanzando una participación del 34,1% de la energía secundaria total demandada, proveniente
principalmente de derivados del petróleo, siendo responsables por el 25% de las emisiones de
gases de efecto invernadero a nivel nacional.
2º Que, una medida que ha sido desarrollada por diversas economías es la implementación
de estándares de eficiencia energética y/o la regulación de las emisiones de gases efecto
invernadero del parque automotriz liviano y mediano, en donde se han evidenciado mejoras en el
parque entrante.
3º Que, en agosto de 2012 se publicó el decreto supremo Nº 61, de 2012, del Ministerio de
Energía, el cual aprueba el reglamento de etiquetado de consumo energético para vehículos
motorizados livianos y medianos, que permitió generar un sistema nacional de medición y
monitoreo del consumo energético del parque de vehículos nuevos, objetivo y transparente, que
provea información necesaria para futuras decisiones de política pública.
4º Que, teniendo a la vista lo anterior, la ley Nº 21.305, sobre eficiencia energética,
introdujo diversas modificaciones al decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Energía,
entre esas, y conforme al numeral 2 del artículo 7 de dicha ley, se incorporó en el literal h) del
artículo 4 del citado decreto ley, la facultad del Ministerio de Energía de fijar estándares de
eficiencia energética tratándose de vehículos motorizados livianos, medianos y pesados,
homologados o certificados, según corresponda, que consistirán en metas de rendimiento
energético, los que se establecerán mediante resolución suscrita conjuntamente con el Ministro

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR