Resolución exenta número 13, de 2022.- Declara caducidad de la concesión definitiva de transporte de gas de red en las comunas de Copiapó, Caldera y Vallenar, otorgada a la empresa Andes S.A., mediante el decreto Nº 6, de 2018 - 19 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899422639

Resolución exenta número 13, de 2022.- Declara caducidad de la concesión definitiva de transporte de gas de red en las comunas de Copiapó, Caldera y Vallenar, otorgada a la empresa Andes S.A., mediante el decreto Nº 6, de 2018

Fecha de publicación19 Marzo 2022
Número de registroCVE-2100953
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.207
CVE 2100953 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.207 | Sábado 19 de Marzo de 2022 | Página 1 de 5
Normas Particulares
CVE 2100953
MINISTERIO DE ENERGÍA
DECLARA CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSPORTE DE
GAS DE RED EN LAS COMUNAS DE COPIAPÓ, CALDERA Y VALLENAR,
OTORGADA A LA EMPRESA ANDES S.A., MEDIANTE EL DECRETO Nº 6, DE 2018,
DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
(Resolución)
Núm. 13 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, en adelante la “LOCBGAE”; en la ley Nº 19.880,
que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de
la Administración del Estado, en adelante la “LBPA”; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del
Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en
la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en el decreto con
fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, en adelante la
“Ley de Servicios de Gas”; en el decreto Nº 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción, que aprueba reglamento sobre concesiones provisionales y definitivas para la
distribución y transporte de gas, en adelante el “Reglamento”; en el Código Orgánico de
Tribunales, en adelante “COT”; en el decreto Nº 6, de 2018, del Ministerio de Energía, que
otorga a Andes S.A. concesión definitiva de transporte de gas de red en las comunas de Copiapó,
Caldera y Vallenar, Región de Atacama, en adelante el “Decreto Nº 6/2018”; en la carta de fecha
30 de octubre de 2020, de Rex Inversiones SpA; en la carta Nº 11/2021, de 14 de enero de 2021,
del Ministerio de Energía; en el oficio ordinario Nº 627/2021, de 2 de junio de 2021, de la
Subsecretaría de Energía; en el oficio ordinario electrónico Nº 84575, de 30 de agosto de 2021,
de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante el “Oficio Nº 84575/2021”;
en la carta Nº 21/2022, de 19 de enero de 2022, de la Subsecretaría de Energía; en la resolución
Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, a través del decreto Nº 6/2018, esta Secretaría de Estado otorgó a Andes S.A.
concesión definitiva para establecer, operar y explotar las instalaciones de transporte de gas
natural en las comunas de Copiapó, Caldera y Vallenar, ubicadas en la Región de Atacama,
decreto que fue publicado en el Diario Oficial el 8 de octubre de 2018.
2. Que, en la tabla 6 del artículo cuarto del decreto Nº 6/2018 se detallan las propiedades
que de acuerdo al artículo 22-B de la Ley de Servicios de Gas se verían afectadas por
servidumbres forzosas, dentro de las cuales se encuentra el predio denominado Lote Fusión
1+2+7 (Lote 1-A o Fundo y Lote Bahía Salado), de propiedad de Sociedad Rex Inversiones S.A.
y Sociedad Rex Inversiones II S.A. (actualmente Rex Inversiones SpA), de acuerdo al siguiente
detalle:

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