Resolución exenta número 13, de 2022.- Actualiza tablas de valores superiores e inferiores del artículo 25 de la ley N° 19.728 - 23 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 897146110

Resolución exenta número 13, de 2022.- Actualiza tablas de valores superiores e inferiores del artículo 25 de la ley N° 19.728

Número de registroCVE-2089721
Fecha de publicación23 Febrero 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.186
CVE 2089721 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.186 | Miércoles 23 de Febrero de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2089721
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social / Superintendencia de Pensiones
ACTUALIZA TABLAS DE VALORES SUPERIORES E INFERIORES DEL ARTÍCULO
25 DE LA LEY N° 19.728
(Resolución)
Núm. 13 exenta.- Santiago, 16 de febrero de 2022.
Vistos:
a) Lo dispuesto por el artículo 25 de la ley N° 19.728, modificado por el número 3 del
artículo único de la ley N° 20.829; b) Las facultades que me confieren los artículos 47 N° 1 y 49
de la ley N° 20.255; c) Lo establecido en el artículo 48 letra a) de la ley N° 19.880 y en el
artículo 7° letra g) de la ley N° 20.285; y d) La resolución exenta N° 489, de fecha 26 de febrero
de 2021, de la Superintendencia de Pensiones; y
Considerando:
1. Que el artículo 25 de la ley N° 19.728, establece que el monto de las prestaciones con
cargo al Fondo de Cesantía Solidario, corresponderá a ciertos porcentajes del promedio de las
remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al término de la
relación laboral, montos que estarán afectos a valores superiores e inferiores para cada uno de los
meses señalados en ese artículo;
2. Que el artículo 25 de la ley N° 19.728, dispone que el reajuste de los valores superiores e
inferiores se efectuará el 1 de marzo de cada año en el 100% de la variación que hayan
experimentado en el año calendario anterior los Índices de Precios al Consumidor y de
Remuneraciones Reales, ambos determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas. Dichos
valores serán reajustados por el índice de remuneraciones antes indicado, siempre que su
variación sea positiva;
3. Que con fecha 7 de noviembre de 2018, el Instituto Nacional de Estadísticas difundió a
todos los usuarios la Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de
Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, que contempla que las cifras publicadas en cada
mes de transferencia tienen un carácter provisional, y son actualizadas en el mes siguiente
quedando en ese momento como definitivas;
4. Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto
Nacional de Estadísticas mediante su oficio N° 183, de fecha 7 de febrero de 2022, fue de -0,4%
para el período diciembre de 2020 a diciembre de 2021, la que de acuerdo a su Política de
Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra,
tendrá un carácter provisional;
5. Que la variación anual del Índice de Precios al Consumidor informada por el Instituto
Nacional de Estadísticas a través de oficio N° 195, de fecha 10 de febrero de 2022, para el
período indicado en el número anterior alcanzó a 7,2%;
Resuelvo:
1. Establécese que desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, los valores
superiores e inferiores a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 19.728, serán los siguientes:

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