Resolución exenta número 124, de 2022.- Aprueba Lineamientos técnico-operativos de vacunación contra Sarampión, Rubéola y Parotiditis - 4 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 893639935

Resolución exenta número 124, de 2022.- Aprueba Lineamientos técnico-operativos de vacunación contra Sarampión, Rubéola y Parotiditis

Número de registroCVE-2081650
Fecha de publicación04 Febrero 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.170
CVE 2081650 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.170 | Viernes 4 de Febrero de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2081650
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
APRUEBA LINEAMIENTOS TÉCNICO OPERATIVOS VACUNACIÓN CONTRA
SARAMPIÓN, RUBÉOLA, PAROTIDITIS
(Resolución)
Núm. 124 exenta.- Santiago, 26 de enero de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 4º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio
de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de
las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 725 de 1967, Código Sanitario; en el decreto
supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del
mismo Ministerio; en memorándum Nº 1098 de 2021 de la Jefa de la División de Prevención y
Control de Enfermedades; en el decreto exento Nº 50, de 2021 del Ministerio de Salud; en la
resolución Nº 7, de 2019, y Nº de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1º Que, al Ministerio de Salud y a los organismos que dependen de él les compete ejercer la
función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de
promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así
como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2º Que, asimismo, a esta Secretaría de Estado le corresponde formular, fijar y controlar las
políticas de salud, en consecuencia, entre sus funciones está la de efectuar la vigilancia en salud
pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, deberá
mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades
transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación
de medidas de control.
3º Que, a su vez, la Subsecretaría de Salud Pública tiene a su cargo las materias relativas a
la promoción de salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a
poblaciones o grupos de personas.
4º Que, el artículo 32, inciso 2º, del Código Sanitario, dispone que el Presidente de la
República, a propuesta del Ministerio de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la
población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces
de inmunización.
5º Que, en razón de lo anterior, esta Secretaría de Estado, dictó el decreto exento Nº 50, de
2021, que Dispone la Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la
Población del país, entre las cuales se encuentra el Sarampión, Rubeola y Parotiditis (SRP).
6º Que, el Sarampión es una enfermedad inmunoprevenible altamente contagiosa de origen
viral (virus de la familia Paramyxoviridae) que se transmite por vía aérea y contacto directo, se
caracteriza por fiebre, coriza y/o tos, conjuntivitis y lesiones de Köplik, seguidas a los 14 días de
un exantema músculo-papular generalizado.
7º Que, a nivel mundial antes de la introducción de la vacuna en 1963 y que se masificara su
uso, se generaban epidemias importantes cada 2 o 3 años que causaban al año alrededor de 2
millones de muertes a nivel global.

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