Resolución exenta número 11.898, de 2022.- Establece procedimiento para el monitoreo de la calidad de los combustibles líquidos en instalaciones destinadas al abastecimiento a vehículos y requisitos de laboratorios que indica - 18 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 909024900

Resolución exenta número 11.898, de 2022.- Establece procedimiento para el monitoreo de la calidad de los combustibles líquidos en instalaciones destinadas al abastecimiento a vehículos y requisitos de laboratorios que indica

Fecha de publicación18 Agosto 2022
Número de registroCVE-2172675
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.330
CVE 2172675 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.330 | Jueves 18 de Agosto de 2022 | Página 1 de 13
Normas Generales
CVE 2172675
MINISTERIO DE ENERGÍA
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA EL MONITOREO DE LA
CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS EN INSTALACIONES
DESTINADAS AL ABASTECIMIENTO A VEHÍCULOS Y REQUISITOS DE
LABORATORIOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 11.898 exenta.- Santiago, 22 de abril de 2022.
Vistos:
La Ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el
DFL Nº 1 de 1978, del Ministerio de Minería; el decreto supremo Nº 132, de 1979, del
Ministerio de Minería; la resolución exenta SEC Nº 19.049, de 2017, la resolución exenta SEC
Nº 956, de 1990, y las resoluciones exentas Nºs. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la
República, sobre exención de toma de razón, y
Considerando:
1º Que, el artículo 2º de la ley Nº 18.410, dispone que el objeto de esta Superintendencia es
fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas
técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de
combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se
presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes
citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas
o cosas.
2º Que, el Nº 25 del artículo 3º de la ley citada en el Considerando precedente dispone que
corresponderá a esta Superintendencia verificar que las características de los recursos energéticos
cumplan con las normas técnicas y no constituyan peligro para las personas y cosas.
3º Que, el Nº 34 del mismo artículo citado en el Considerando anterior señala que también
corresponderá a esta Superintendencia aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones
legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, e impartir instrucciones de
carácter general a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización.
4º Que, el Nº 36 del referido artículo 3º de la ley Nº 18.410, preceptúa que le corresponderá
a esta Superintendencia adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare,
con relación al cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas cuya supervigilancia le
corresponde.
5º Que, el artículo 3ºA de la ley Nº 18.410, dispone que la Superintendencia podrá requerir,
a las personas y empresas sometidas a su fiscalización y a las relacionadas que mantienen
transacciones con aquellas, la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones,
y por otra parte, el artículo 3º B del mismo cuerpo legal indica que mediante resolución fundada,
la Superintendencia podrá requerir a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, bajo
apercibimiento de multa, que efectúen auditorías para comprobar la veracidad y exactitud de las
informaciones que le hayan proporcionado. La contratación y financiamiento de estas auditorías
corresponderá a la empresa o entidad requerida. El auditor deberá ser aprobado por la
Superintendencia.

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