Resolución exenta número 11, de 2021.- Establece pistas de uso exclusivo para transporte público urbano de pasajeros en tramo de Avenida Kennedy - 18 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 896761585

Resolución exenta número 11, de 2021.- Establece pistas de uso exclusivo para transporte público urbano de pasajeros en tramo de Avenida Kennedy

Fecha de publicación18 Febrero 2022
Número de registroCVE-2087786
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.182
CVE 2087786 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.182 | Viernes 18 de Febrero de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2087786
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
ESTABLECE PISTAS DE USO EXCLUSIVO PARA TRANSPORTE PÚBLICO
URBANO DE PASAJEROS EN TRAMO DE AVENIDA KENNEDY QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 11 exenta.- Rancagua, 28 de diciembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.059; DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y
Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
de Tránsito; las resoluciones N os 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones; el decreto N° 15, de 2013, del Ministerio del Medio
Ambiente, que Establece plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la
Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; el decreto N° 236, de fecha 25 de mayo de
2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el Ord. N° 3709, de 9 de diciembre de
2021, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador General Bernardo
O'Higgins; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y demás
normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante Ord. N° 3709, de 9 de diciembre de 2021, citado en el Visto, el Servicio
de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins expresa
que se está ad portas de terminar la ejecución del Trato Directo N° 6/2020, del proyecto
denominado "Semaforización Mejoramiento Eje Kennedy, España, San Martín, tramo 4", de la
comuna de Rancagua. Asimismo, señala que la puesta en marcha de todo el sistema de semáforos
y encausamiento del tránsito vehicular de la Avda. Kennedy, entre calle Tal Tal y Avda.
Circunvalación, está ad portas de su habilitación.
2.- Que, lo anterior se enmarca dentro del plan maestro de transporte urbano de la Región
del Libertador General Bernardo O'Higgins, establecido en el Plan de Descontaminación
Atmosférica para el Valle Central de la referida región, toda vez que debe estimularse la agilidad
de los viajes en el transporte público.
3.- Que, mediante el decreto N°236, de 2020, citado en Vistos, se transfirió la competencia
radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de prohibir por causa justificada
la circulación de todo vehículo o tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, a los
gobiernos regionales, con excepción del Gobierno Regional Metropolitano.
4.- Que, asimismo, el artículo 2° del citado decreto N°236, de 2020, dispone: "Exceptúase
de esta transferencia, la facultad de restringir la circulación en las carreteras interurbanas de alta
velocidad, que conectan las diferentes regiones del país y en las pistas o vías exclusivas del
transporte público, de conformidad a lo indicado en el considerando 5 de este acto
administrativo" (lo destacado es nuestro).
5.- Que, el numeral 38, del artículo 2°, del citado DFL N° 1, de 2007, define a la pista de
uso exclusivo como un: "Espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al
uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente".
6.- Que, por lo expuesto, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del
DFL N° 1, de 2007, citato en el Visto, para disponer las medidas que se establecen en el resuelvo
del presente acto administrativo.

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