Resolución exenta número 11.345, de 2020.- Aprueba Plan de Contingencia Covid-19 para Complejos Fronterizos - 18 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856634059

Resolución exenta número 11.345, de 2020.- Aprueba Plan de Contingencia Covid-19 para Complejos Fronterizos

Fecha de publicación18 Enero 2021
Número de registroCVE-1881390
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta42.857
CVE 1881390 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.857 | Lunes 18 de Enero de 2021 | Página 1 de 19
Normas Generales
CVE 1881390
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
APRUEBA PLAN DE CONTINGENCIA COVID-19 PARA COMPLEJOS
FRONTERIZOS
(Resolución)
Núm. 11.345 exenta.- Santiago, 5 de noviembre de 2020.
Visto:
Decreto con fuerza de ley 725 de 1967; ley N° 16.744, de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales; el decreto supremo N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
que aprueba reglamento para la aplicación de la ley N° 16.744; la ley N° 20.123, que regula el
trabajo en régimen de subcontratación, el trabajador de las empresas de servicios transitorios y el
contrato de servicios transitorios; la resolución exenta N°156, de 2018, de la Superintendencia de
Seguridad Social, que aprueba el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales; el decreto supremo 594, de 2000, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y
Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; la ley N° 20.502, de 2011, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica
diversos cuerpos legales; el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta
sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que se indica por
emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo
coronavirus (2019-NCOV); el decreto N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en
el territorio de Chile, y sus modificaciones; el decreto 102, de 2020, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso
de extranjeros, por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote
del Nuevo Coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; el Instructivo Presidencial N° 3, de
16 de marzo de 2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de
brote de Covid-19 a los Ministerios y a los Servicios Públicos; la resolución exenta N° 591, de
fecha 23 de julio de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica,
por brote de Covid-19 y dispone plan Paso a Paso, y la resolución N°7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón.
Considerando:
1.- Que, mediante el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se decretó Alerta
Sanitaria, con duración de 12 meses, con la finalidad de enfrentar la amenaza a la salud pública
producida por la propagación a nivel mundial del “Nuevo Coronavirus 2019 (2019–nCoV)”;
2.- Que, como consecuencia de la situación descrita, el 18 de marzo de 2020, S.E. el
Presidente de la República decretó estado de excepción constitucional de catástrofe, por
calamidad pública, en el territorio de Chile, por el plazo de 90 días, debido al brote mundial del
virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que
produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19, mediante el decreto supremo N° 104,
de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en conformidad a lo dispuesto en el
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.857 Lunes 18 de Enero de 2021 Página 2 de 19
CVE 1881390 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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artículo 41 de la Constitución Política de la República, el cual ha sido prorrogado por el mismo
plazo en dos oportunidades, a través de los decretos supremos N°s. 269 y 400, del mismo año y
Cartera de Estado.
3.- Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Salud ha elaborado una
serie de instructivos y protocolos que guían las modalidades de prestación de servicios durante la
vigencia de la situación sanitaria que afecta el país.
4.- Que, mediante las resoluciones exentas N°s. 943, 1.077, 1.447 y 1.582, todas de 2020,
de la Subsecretaría del Interior, se dispusieron diversas medidas para los servidores públicos de
esta Secretaría de Estado, en el contexto de la emergencia sanitaria que nos afecta.
5.- Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario elaborar e implementar
un Plan de Contingencia cuyo objetivo es prevenir el contagio del Covid-19 entre el personal y
usuarios en todos los complejos fronterizos del país.
Resuelvo:
1.- Apruébase el “Plan de Contingencia Covid-19 Complejos Fronterizos”, el cual deberá
ser implementado en todos los pasos fronterizos del territorio nacional, cuyo texto íntegro se
transcribe a continuación:
INTRODUCCIÓN
Que, mediante el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se decretó Alerta Sanitaria,
con duración de 12 meses, con la finalidad de enfrentar la amenaza a la salud pública producida
por la propagación a nivel mundial del “Nuevo Coronavirus 2019 (2019 - nCoV);
Que, como consecuencia de la situación descrita, el 18 de marzo de 2020, S.E. el Presidente
de la República decretó estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública,
en el territorio de Chile, por el plazo de 90 días, debido al brote mundial del virus denominado
coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad
del coronavirus 2019 o Covid-19, mediante el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la
Constitución Política de la República, el cual ha sido prorrogado por el mismo plazo en dos
oportunidades, a través de los decretos supremos N°s. 269 y 400, del mismo año y Cartera de
Estado.
Tras determinarse la fase 4 en Chile, por la pandemia mundial provocada por el
coronavirus, nuestro país ha debido adoptar una serie de medidas de prevención, tales
como mantener distanciamiento social, implementar cordones sanitarios, establecer cuarentenas
preventivas, especialmente a personas que se encuentran en los grupos de riesgo (funcionarias
embarazadas, funcionarios/as mayores de 70 años, funcionarias/os con enfermedades crónicas o
que mantengan un estado de salud frágil, como cáncer, lupus, diabetes, enfermedades
reumatológicas, enfermedades pulmonares, inmunodeprimidos, etc.), lo que se tradujo en la
suspensión y/o modificación de muchas actividades.
Por su parte, la Oficina Nacional de Emergencias, ONEMI, declaró alerta roja para todo el
territorio nacional, debido a la pandemia que nos aqueja, lo que implica mayores atribuciones
para este organismo, pudiendo desplegar recursos en atención a la contingencia.
En lo particular, y siguiendo las instrucciones y recomendaciones de la Autoridad Sanitaria,
el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Unidad de Pasos Fronterizos, ha
determinado una serie de medidas tendientes a disminuir el riesgo de contagio tanto para nuestro
personal, como para los/as funcionarios/as de los Servicios que trabajan en las fronteras, tales
como Servicio Nacional de Aduanas, Servicio Agrícola y Ganadero, Policía de Investigaciones,
Carabineros de Chile, Servicios Contralores de Países Vecinos, personal externo y usuarios.
MARCO LEGAL
- Ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:
- Artículo N°68, “establece que las empresas deberán implantar todas las medidas de
higiene y seguridad en el trabajo que les prescriba directamente la Autoridad Sanitaria”.
- Decreto con fuerza de ley N°1, de 2003 Resolución, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo:

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