Resolución exenta número 108, de 2024.- Regulariza suspensión de las operaciones en la Unidad de Crédito Iquique durante el período que indica - 26 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1028380349

Resolución exenta número 108, de 2024.- Regulariza suspensión de las operaciones en la Unidad de Crédito Iquique durante el período que indica

Número de registroCVE-2470480
Fecha de publicación26 Marzo 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.811
CVE 2470480 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.811 | Martes 26 de Marzo de 2024 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2470480
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Dirección General del Crédito Prendario
REGULARIZA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES EN LA UNIDAD DE CRÉDITO
IQUIQUE DURANTE EL PERÍODO INDICADO
(Resolución)
Santiago, 19 de marzo de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 108 exenta.
Vistos:
1. La Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración
del Estado.
2. La Ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos.
3. El DFL Nº 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del
Trabajo.
4. El decreto N° 6.465 de 1951, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de
préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario.
5. Las resoluciones Nº 6 y Nº 7 de 2019, todas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, las unidades de crédito son los órganos ejecutivos locales del Servicio, asignándole
la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la
Institución.
2. Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, las unidades de crédito deben desarrollar
funciones operativas, administrativas y de apoyo, entre las que se encuentran la tasación de
especies ofrecidas como garantía, la custodia de las especies dejadas como garantía, como
también el correcto funcionamiento de las áreas de contabilidad y cajas de cada unidad.
3. Que es deber de cada Unidad de crédito, mantener las condiciones mínimas de higiene y
seguridad que permitan desarrollar sus operaciones de forma normal, dando cumplimiento a la
normativa vigente y funciones específicas de cada funcionario. Además de contar con la dotación
suficiente que permita el normal desarrollo de las actividades descritas, como también de los
procesos de control interno en cada Unidad.
4. El correo electrónico de fecha 10 de enero de 2024 enviado por la Administrador (S) de
la Unidad de Crédito Iquique, informando la dotación operativa con que contara la Unidad el día
lunes 29 de enero del año en curso, considerando que la mayoría de los funcionarios de la
Unidad fueron citados a declarar en la causa RIT T-216-2023 RUC 23-4-0508095-8 del Juzgado
de Letras del Trabajo.
5. El correo electrónico enviado por el Departamento de Crédito con fecha 26 de enero de
2024, informando que por las razones indicadas en el considerando anterior, la Unidad de
Crédito deberá suspender sus operaciones hasta que se pueda contar con la dotación mínima que
permita la atención de nuestros usuarios cumpliendo la normativa vigente.
6. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra I), K) y M) del
artículo 10 del Decreto con Fuerza Ley Nº 16 de 1986, que fija texto refundido, sistematizado y
coordinado de las disposiciones legales a la Dirección General del Crédito Prendario, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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