Resolución exenta número 107, de 2024.- Regulariza suspensión de las operaciones en la Unidad de Crédito Iquique durante el período indicado - 26 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1028380350

Resolución exenta número 107, de 2024.- Regulariza suspensión de las operaciones en la Unidad de Crédito Iquique durante el período indicado

Número de registroCVE-2470479
Fecha de publicación26 Marzo 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.811
CVE 2470479 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.811 | Martes 26 de Marzo de 2024 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2470479
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Dirección General del Crédito Prendario
REGULARIZA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES EN LA UNIDAD DE CRÉDITO
IQUIQUE DURANTE EL PERÍODO INDICADO
(Resolución)
Santiago, 19 de marzo de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 107 exenta.
Vistos:
1. La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración
del Estado.
2. La Ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos.
3. El DFL Nº 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del
Trabajo.
4. El decreto Nº 6.465 de 1951, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de
préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario.
5. Las resoluciones Nº 6 y Nº 7 de 2019, todas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, las Unidades de Crédito son los órganos ejecutivos locales del Servicio, asignándole
la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la
Institución.
2. Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, las Unidades de Crédito deben desarrollar
funciones operativas, administrativas y de apoyo, entre las que se encuentran la tasación de
especies ofrecidas como garantía, la custodia de las especies dejadas como garantía, como
también el correcto funcionamiento de las áreas de contabilidad y cajas de cada Unidad.
3. Que es deber de cada Unidad de Crédito, mantener las condiciones mínimas de higiene y
seguridad que permitan desarrollar sus operaciones de forma normal, dando cumplimiento a la
normativa vigente y funciones específicas de cada funcionario. Además de contar con la dotación
suficiente que permita el normal desarrollo de las actividades descritas, como también de los
procesos de control interno en cada Unidad.
4. El correo electrónico de fecha 27 de febrero de 2024 enviado por el Administrador (S) de
la Unidad de Crédito Iquique, informando que no cuenta con la dotación suficiente para
desarrollar las operaciones de la Unidad, cumpliendo con los protocolos de atención y seguridad
indicados en la normativa de Dicrep.
5. El correo electrónico enviado por el Departamento de Crédito, enviado con fecha 27 de
febrero de 2024, informando que por las razones indicadas en el considerando anterior, la Unidad
de Crédito deberá suspender sus operaciones hasta que se pueda contar con la dotación mínima
que permita la atención de nuestros usuarios, cumpliendo la normativa vigente.
6. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra I), K) y M) del
artículo 10 del decreto con fuerza ley Nº 16 de 1986, que fija texto refundido, sistematizado y
coordinado de las disposiciones legales a la Dirección General del Crédito Prendario, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
7. Lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 19.880 sobre Bases de los Procedimiento
Administrativo, que permite excepcionalmente otorgar efectos retroactivos a los actos

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