Resolución exenta número 1.474, de 2023.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Laguna El Críquet y Quebrada Honda - 19 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 976407727

Resolución exenta número 1.474, de 2023.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Laguna El Críquet y Quebrada Honda

Número de registroCVE-2438279
Fecha de publicación19 Enero 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.754
CVE 2438279 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.754 | Viernes 19 de Enero de 2024 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2438279
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO LAGUNA EL
CRÍQUET Y QUEBRADA HONDA
(Resolución)
Núm. 1.474 exenta.- Santiago, 28 de diciembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio
Ambiente; en la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger
los humedales urbanos; en el decreto supremo N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio
Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales
con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal
urbano contenido en el oficio alcaldicio N° 557, de 14 de diciembre de 2021, de la Ilustre
Municipalidad de Valparaíso; en la resolución exenta N° 3, de 4 de enero de 2022, de la
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, que declara
admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano El Críquet, presentada por la
Municipalidad de Valparaíso; en el decreto supremo N° 23, de 2022, del Ministerio del Medio
Ambiente, que nombra Subsecretario del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 893, de
2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que extiende aplicación de las medidas extraordinarias
de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio
Ambiente; en el memorándum N° 184/2023, de fecha 5 de junio de 2023, de la División de
Recursos Naturales y Biodiversidad; en los demás antecedentes que constan en el expediente
administrativo; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que
fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, el artículo 1° de la ley N° 21.202 establece que tiene por objeto proteger los
Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA"), de oficio o a
petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas,
pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial,
permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las
extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se
encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los
municipios se encuentra regulado en los artículos 6 y siguientes del DS N° 15, de 2020, del
Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que modifica
diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 21.202 y en su Reglamento, los requisitos
contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un
humedal y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para
la definición de los límites de cierto Humedal Urbano se deberá verificar la presencia de alguno
de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8° del Reglamento.
4. Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al
menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("vegetación
hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje ("suelo hídrico");

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