Resolución exenta número 1.275, de 2023.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Parque Mirasol - 4 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 954950307

Resolución exenta número 1.275, de 2023.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Parque Mirasol

Número de registroCVE-2415962
Fecha de publicación04 Diciembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.717
CVE 2415962 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.717 | Lunes 4 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2415962
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO PARQUE
MIRASOL
(Resolución)
Núm. 1.275 exenta.- Santiago, 21 de noviembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio
Ambiente; en la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger
los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio
Ambiente, que establece reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales
con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal
urbano contenido en el ordinario alcaldicio Nº 1.470, de 3 de noviembre de 2021, de la Ilustre
Municipalidad de Puerto Montt; en la resolución Nº 211, de 16 de noviembre de 2021, de la
Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, que declara
admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Parque Mirasol, presentada por la
Municipalidad de Puerto Montt; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior
y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; en
la resolución exenta Nº 893, de 31 de agosto de 2023, de la Subsecretaría del Medio Ambiente,
que Extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio
Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente; en el memorándum Nº 73/2023, de fecha 10 de
marzo de 2023, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad; en los demás antecedentes
que constan en el respectivo expediente administrativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón, y
Considerando:
1. Que, el artículo 1º de la ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los
Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA"), de oficio o a
petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas,
pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial,
permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las
extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se
encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los
municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del
Ministerio del Medio Ambiente, que establece reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica
diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 21.202 y en su Reglamento, los requisitos
contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un
humedal y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para
la definición de los límites de cierto Humedal Urbano se deberá verificar la presencia de alguno
de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8º del Reglamento.
4. Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al
menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("Criterio

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