Resolución exenta número 1.268, de 2023.- Da inicio a período de información pública para la recepción de antecedentes necesarios para regular los paneles fotovoltaicos en la propuesta de decreto que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley Nº 19.880 - 30 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 954598934

Resolución exenta número 1.268, de 2023.- Da inicio a período de información pública para la recepción de antecedentes necesarios para regular los paneles fotovoltaicos en la propuesta de decreto que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley Nº 19.880

Número de registroCVE-2414321
Fecha de publicación30 Noviembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.714
CVE 2414321 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.714 | Jueves 30 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2414321
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DA INICIO A PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA LA RECEPCIÓN DE
ANTECEDENTES NECESARIOS PARA REGULAR A LOS PANELES
FOTOVOLTAICOS EN LA PROPUESTA DE DECRETO SUPREMO QUE
ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS
OBLIGACIONES ASOCIADAS DE PILAS Y APARATOS ELÉCTRICOS Y
ELECTRÓNICOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 39
(Resolución)
Núm. 1.268 exenta.- Santiago, 20 de noviembre de 2023.
Vistos los siguientes antecedentes:
La resolución exenta Nº 207, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el
anteproyecto de decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras
obligaciones asociadas de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos.
Considerando:
Que, el anteproyecto aprobado por la resolución exenta Nº 207, de 2022, del Ministerio del
Medio Ambiente, antes individualizada, estableció que los productos pertenecientes a la
categoría Paneles Fotovoltaicos no estarían sujetos a las metas de recolección y valorización.
Que, el referido anteproyecto fue sometido a consulta pública, y como resultado de dicho
proceso, se recibieron numerosas observaciones que cuestionaron la exclusión de los paneles
fotovoltaicos de las metas de recolección y valorización y de las obligaciones asociadas,
aludiendo, entre otras razones: a la gran cantidad de paneles que están siendo instalados
actualmente; a las fallas que estos presentan hoy en día; a una vida útil más corta de la estimada;
al problema ambiental futuro asociado a la gran cantidad de residuos que se generará a partir de
dicho producto, y al potencial de valorización y la peligrosidad de sus componentes.
Que, a raíz de las observaciones recibidas, el Ministerio del Medio Ambiente recabó
antecedentes de los estudios disponibles en el expediente de elaboración del decreto, y de la
Planificación Energética de Largo Plazo ("PELP") elaborada por el Ministerio de Energía,
realizando estimaciones respecto a la cantidad de paneles fotovoltaicos instalados, su vida útil, la
generación de residuos a la fecha y su potencial de valorización en el país.
Que, de acuerdo con la Subsecretaría de Salud Pública, los paneles fotovoltaicos deben ser
manejados como residuos peligrosos ya que contienen metales pesados y sustancias que resultan
peligrosas para la salud y el medio ambiente, por lo que existe la necesidad de una correcta
gestión de dichos residuos para reducir los riesgos e impactos asociados.
Que, por las razones expuestas anteriormente, se considera pertinente analizar la regulación
de los paneles fotovoltaicos bajo el régimen de la responsabilidad extendida del productor
("REP"), evaluando alternativas de metas y obligaciones asociadas, de forma tal de incentivar la
correcta valorización de los residuos que se generan actualmente y el desarrollo de la capacidad
instalada necesaria para valorizar los residuos que se generarán en el futuro.
Que, el artículo 39 de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone
que, cuando la naturaleza del acto lo requiera, el órgano al que corresponda la resolución de un
procedimiento podrá ordenar un periodo de información pública, a fin de que cualquier persona

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