Resolución exenta número 1.023, de 2023.- Cumple acuerdo sobre regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional Constitucional de 17 de diciembre de 2023 - 3 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 950981105

Resolución exenta número 1.023, de 2023.- Cumple acuerdo sobre regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional Constitucional de 17 de diciembre de 2023

Número de registroCVE-2400458
Fecha de publicación03 Noviembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorCONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
Número de Gaceta43.691
CVE 2400458 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.691 | Viernes 3 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 2400458
CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
CUMPLE ACUERDO SOBRE REGULACIÓN DE LA FRANJA TELEVISIVA DEL
PLEBISCITO NACIONAL CONSTITUCIONAL DE 17 DE DICIEMBRE DE 2023
(Resolución)
Núm. 1.023 exenta.- Santiago, 31 de octubre de 2023.
Vistos:
I. Lo dispuesto en los artículos 144 y 159 de la Constitución Política de la República;
II. Lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del decreto con fuerza de ley N° 2 del año 2017 del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios;
III. Lo dispuesto en la ley N° 18.838;
IV. El acuerdo del Consejo Nacional de Televisión adoptado en la sesión ordinaria del lunes
30 de octubre de 2023;
V. El decreto supremo N° 16, de 3 de abril de 2023, que designa Presidente del Consejo
Nacional de Televisión; y
Considerando:
1. Que, el artículo 159 inciso de la Constitución Política de la República dispone que
"Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por el
Consejo Constitucional, éste deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha
comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para
que el electorado se pronuncie sobre la propuesta".
2. Que, la norma constitucional contenida en el inciso séptimo del artículo 159 de la
Constitución Política de la República dispone que los canales de televisión de libre recepción
deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda
electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a los partidos políticos que opten por una
o ambas opciones contempladas en cada cédula. En razón de ello, el legislador constitucional
mandata al Consejo Nacional de Televisión para que, respetando una estricta igualdad de
promoción de las opciones sometidas a plebiscito, distribuya el tiempo otorgado para propaganda
electoral televisiva.
3. Que, el artículo 159 inciso de la Constitución Política de la República señala que "A
efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes
cuerpos legales, en sus textos vigentes al 1 de enero de 2023: a) Decreto con fuerza de ley N° 2,
del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo 5°; Párrafo 6°, con excepción del
inciso sexto del artículo 32 e incisos segundo a cuarto del artículo 33; Párrafos 7°, 8°, 9°, 10° y
11° Título I; Título II al X inclusive, y Título XII y XIII (...)".
4. Que, el artículo 32 inciso 7° del decreto con fuerza de ley N° 2 del año 2017 del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y

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