Resolución exenta número 1.537, de 2022.- Rol nacional Nº 2207386/2022. Resuelve denuncia en contra de Brian Felipe Labarca Martínez. Ley Nº 19.473 - 15 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 943050283

Resolución exenta número 1.537, de 2022.- Rol nacional Nº 2207386/2022. Resuelve denuncia en contra de Brian Felipe Labarca Martínez. Ley Nº 19.473

Número de registroCVE-2375732
Fecha de publicación15 Septiembre 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.654
CVE 2375732 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.654 | Viernes 15 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2375732
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región del Maule
ROL NACIONAL Nº 2207386/2022 RESUELVE DENUNCIA EN CONTRA DE BRIAN
FELIPE LABARCA MARTÍNEZ. LEY Nº 19.473
(Resolución)
Núm. 1.537 exenta.- Talca, 12 de octubre de 2022.
Vistos:
Lo señalado en la ley Nº 18.755 de 7 de enero de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y
Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283 de 5 de enero de 1994, por la ley Nº 20.161 y 20.227,
ambas de 2007, ley 20.596 del año 2012, ley Nº 20.720 del año 2014; lo señalado en la Ley de
Bases de Procedimientos Administrativos Nº 19.880. Lo señalado en la resolución exenta RA Nº
240/995/2021 de fecha 12 de octubre de 2021 del Director Nacional del Servicio, lo señalado en
Ley Nº 19.473, que fija Normas de la Caza, Captura, Vedas y otras disposiciones relacionadas, lo
señalado en la resolución exenta Nº 447/2022 de fecha 22 de enero del 2022 del Director
Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y en la resolución Nº 7 del 2019, de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo encargado de velar por el
patrimonio zoosanitario del país.
2. Que, a fojas Uno del expediente administrativo, se acompaña Parte Nº 03, boleta Nº
013585, cursada por Carabineros de Chile a Brian Felipe Labarca Martínez, Cédula de Identidad
Nº 20.393.462-9, con domicilio en calle El Calvario s/n, comuna de Paredones, Región de
O'Higgins, por haberse comprobado la siguiente infracción: Efectuar caza deportiva de liebre y
conejos en predio particular, sin permiso de su dueño y del SAG, presunto infractor citado a
comparecer para el día 12 de agosto de 2022.
3. Que, conforme lo establece el artículo Nº 12 de la ley 18.755, los inspectores del servicio
son ministros de fe y disponen “las denuncias formuladas por los inspectores o por el personal de
Carabineros de Chile, constituyen presunción legal de haberse cometido la infracción”.
4. Que, a fojas 03 rola declaración de don Brian Felipe Labarca Martínez, con fecha de 12
de agosto de 2022, y en síntesis expone: “Efectivamente mi nombre es Brian Felipe Labarca
Martínez me presento hoy 12 de agosto 2022 en la oficina SAG Cauquenes.
El día 2 de agosto a las 11:30 am más o menos en el camino a Quella Km. 10 andábamos
cazando en el predio que estábamos autorizados en forma verbal cuando se nos pasó una liebre
para el otro predio y los perros sabuesos la siguieron por lo tanto nosotros también entramos a
ese predio cuando llegó el dueño y nos dijo que estábamos cazando en él. Le explicamos la
situación, pero él no nos quiso escuchar así que dijo que llamó a carabineros.
Cuando nos retirábamos del predio llegó carabineros nos pidieron nuestra documentación la
cual no tengo carnet de caza le comentamos lo sucedido, pero igualmente nos multaron y nos
dejaron citados para hoy”.
5. Que, a fojas 05 rola informe del sustanciador que extractadamente indica los hechos
denunciados, sugiriendo sancionar, recomendaciones no vinculantes para este sentenciador.
6. Que, los hechos se encuentran acreditados y no han sido desvirtuados por prueba en
contrario.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR