Resolución exenta número 1.338, de 2023.- Modifica resolución N° 780 exenta, de 2023, que llama a postulación individual o grupal, en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos de Mejoramiento de la Vivienda, de Ampliación de la Vivienda y de Adecuación de Viviendas del Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el decreto N° 27, de 2016, en las regiones que indica, y fija la distribución de recursos para el año 2023 - 17 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941245522

Resolución exenta número 1.338, de 2023.- Modifica resolución N° 780 exenta, de 2023, que llama a postulación individual o grupal, en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos de Mejoramiento de la Vivienda, de Ampliación de la Vivienda y de Adecuación de Viviendas del Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el decreto N° 27, de 2016, en las regiones que indica, y fija la distribución de recursos para el año 2023

Número de registroCVE-2360776
Fecha de publicación17 Agosto 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.629
CVE 2360776 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.629 | Jueves 17 de Agosto de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2360776
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 780 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A
POSTULACIÓN INDIVIDUAL O GRUPAL, EN CONDICIONES ESPECIALES PARA
EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DE
AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA Y DE ADECUACIÓN DE VIVIENDAS DEL
CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y
BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, EN LAS REGIONES
QUE INDICA, Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA EL AÑO 2023
(Resolución)
Santiago, 9 de agosto de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.338 exenta.
Visto:
a) El DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de
Viviendas y Barrios.
b) La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza
efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023, en el
otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre
otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por
el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
c) La resolución exenta N° 780 (V. y U.), de 2023, que llama a postulación individual o
grupal, en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos de Mejoramiento de la
Vivienda, de Ampliación de la Vivienda y de Adecuación de Viviendas, del Capítulo Segundo
del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de
2016, en las regiones que indica, y fija la distribución de recursos para el año 2023, y
Considerando:
1. La necesidad de efectuar ajustes al llamado a postulación en condiciones especiales para
el desarrollo de proyectos de Mejoramiento de la Vivienda, de Ampliación de la Vivienda, y de
Adecuación de Viviendas, del Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y
Barrios, señalada en el Visto c), en atención al peligro en la manipulación del asbesto cemento
que contienen en su materialidad las viviendas, que serán atendidas por el programa de
Mejoramiento de Viviendas y Barrios, que pone en riesgo la salud de las personas.
2. Que, es necesario no limitar el alcance del llamado incorporando como viviendas objeto
del programa aquellas cuyos habitantes se encuentren personas con discapacidad y priorizar la
atención de viviendas de carácter patrimonial o antiguas y cites, en la Región de Valparaíso.
3. Que, es necesario ajustar el llamado en lo que corresponda, a la Ley N° 20.898, que
Establece un Procedimiento Simplificado para la Regularización de Viviendas de
Autoconstrucción.
4. Los correos electrónicos de fechas 20 de junio y 26 de julio de 2023, del Jefe de la
División de Política Habitacional y Jefa de la División Jurídica (S), que dan cuenta de la
conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:

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