Resolución exenta número 1.339, de 2023.- Aprueba procedimiento interno de consulta de Registro Nacional de Deudores de Alimentos, conforme a los términos establecidos en el artículo 36 de la ley 21.389 - 11 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 940799252

Resolución exenta número 1.339, de 2023.- Aprueba procedimiento interno de consulta de Registro Nacional de Deudores de Alimentos, conforme a los términos establecidos en el artículo 36 de la ley 21.389

Número de registroCVE-2359228
Fecha de publicación11 Agosto 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta43.625
CVE 2359228 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.625 | Viernes 11 de Agosto de 2023 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2359228
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría de las Culturas y las Artes
APRUEBA PROCEDIMIENTO INTERNO DE CONSULTA DE REGISTRO
NACIONAL DE DEUDORES DE ALIMENTOS DE LA SUBSECRETARÍA DE LAS
CULTURAS Y LAS ARTES, CONFORME A LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL
ARTÍCULO 36 DE LA LEY 21.389
(Resolución)
Núm. 1.339 exenta.- Valparaíso, 27 de julio de 2023.
Visto:
Ley N°21.045 Ministerio de Educación, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio; ley N°21.389 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que "Crea el Registro
Nacional de Deudores de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el
Sistema de Pago de Pensiones de Alimentos", especialmente artículo 36; decreto N°62, de fecha
17.07.2022, que "Aprueba Reglamento del Registro Nacional de Deudores de Pensiones";
ordinario N°593, que "Solicita tomar conocimiento, distribuir y adoptar las necesidades
administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la ley, en particular, el oportuno
enrolamiento institucional a través del Servicio de Registro Civil e Identificación" de fecha
22.07.2022; ley 19.880 Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que "Establece Bases de
los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado"; ley 19.628 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, "Sobre protección de la
vida privada"; resolución exenta N°1.092 de fecha 16.06.2015, del Consejo de las Culturas y las
Artes, que "Fija orgánica del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes"; resolución N°6
que "Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se
indican de la Contraloría General de la República".
Considerando:
Que, con fecha 18 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial la ley 21.389
que "Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y Modifica Diversos
Cuerpos Legales para Perfeccionamiento del Sistema de Pago de Pensiones de Alimentos".
Que, el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, es un registro
electrónico cuyo objeto es articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el
cumplimiento de las pensiones de alimentos.
Que, la Administración Pública tiene interés legítimo en la consulta del Registro y, por
ende, la obligación de revisarlo, cuando autorice ingresos y promociones o ascensos en su
dotación.
Que, con fecha 26.07.2022 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de
la Mujer y Equidad de Género, emitieron ordinario N°593, a través del cual solicita a los
servicios públicos medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la ley,
en particular el oportuno enrolamiento institucional a través del Servicio de Registro Civil e
Identificación.
Que, a partir de la instrucción anterior, la Subsecretaría de las Culturas y las Artes debe
proceder a elaborar y autorizar un procedimiento de revisión del Registro Nacional de Deudores
de Pensiones de Alimentos, en los supuestos legales en que el Servicio tenga la obligación de
hacerlo conforme a los órganos a los términos descritos por la ley.

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