Resolución exenta número 1.596, de 2023.- Establece disposiciones sobre el funcionamiento del roaming internacional a precio local entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil - 25 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 939725952

Resolución exenta número 1.596, de 2023.- Establece disposiciones sobre el funcionamiento del roaming internacional a precio local entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil

Número de registroCVE-2349178
Fecha de publicación25 Julio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.610
CVE 2349178 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.610 | Martes 25 de Julio de 2023 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2349178
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL ROAMING
INTERNACIONAL A PRECIO LOCAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA
REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
(Resolución)
Santiago, 20 de julio de 2023.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.596 exenta.
Vistos:
1. El decreto ley 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones
(Subsecretaría).
2. La Ley 18.168, General de Telecomunicaciones.
3. La ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4. El Tratado de Libre Comercio entre la República Federativa de Brasil y la República de
Chile, suscrito en Santiago, el 21 de noviembre de 2018.
5. El decreto 76, de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que nombra
Subsecretario de Telecomunicaciones.
6. La resolución 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1) Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 6° de la Ley 18.168, General de
Telecomunicaciones, en adelante la ley, y en el artículo 6°, letra c) del decreto ley N° 1.762, de
1977, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la
Subsecretaría, el control y aplicación de aquélla, sus reglamentos, normas técnicas y demás
disposiciones internas, como, igualmente, de los tratados, convenios y acuerdos internacionales
sobre telecomunicaciones vigentes en Chile y de las políticas nacionales de telecomunicaciones
aprobadas por el Supremo Gobierno;
2) Que, le corresponde además la tuición y la dirección técnica superior de las
telecomunicaciones del país, tanto nacionales como internacionales, y adoptar todas las medidas
técnicas normativas necesarias para orientar, controlar, dirigir, coordinar, fomentar, desarrollar,
estructurar y organizar las telecomunicaciones del país;
3) Que, de acuerdo al artículo 7° de la ley, se encuentra entre sus funciones controlar y
supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección
de los derechos de los usuarios, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que
estos últimos tengan derecho;
4) Que, por su parte, en el mes de noviembre de 2018, los Cancilleres de Brasil y Chile
suscribieron un Acuerdo de Libre Comercio (ALC), cuyo Capítulo 11 se refiere a las
Telecomunicaciones;
5) Que, en el mes de agosto de 2020 el Congreso de la República de Chile aprobó el
proyecto de Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Brasil;
6) Que, el Acuerdo fue incorporado al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 a
través del Sexagésimo Cuarto Protocolo Adicional, que entró en vigor el 25 de enero de 2022;
7) Que, mediante intercambio de notas diplomáticas, de fechas 16 y 26 de enero de 2023, se
postergó la entrada en vigencia en 180 días.

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