Resolución exenta número 1.205, de 2023.- Aprueba normativa de funcionamiento interno del Consejo Nacional de las Artes Escénicas - 17 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 938448226

Resolución exenta número 1.205, de 2023.- Aprueba normativa de funcionamiento interno del Consejo Nacional de las Artes Escénicas

Número de registroCVE-2344340
Fecha de publicación17 Julio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta43.603
CVE 2344340 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.603 | Lunes 17 de Julio de 2023 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2344340
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría de las Culturas y las Artes
APRUEBA NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO
NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS
(Resolución)
Núm. 1.205 exenta.- Valparaíso, 11 de julio de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto
con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; en la ley N° 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en
la ley N° 21.175, sobre Fomento a las Artes Escénicas; en el decreto supremo N° 9, de 2021, que
aprueba el reglamento de la ley N° 21.175, sobre Fomento a las Artes Escénicas; en la resolución
N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del
Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Que la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, tiene
como objeto colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e
implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y
patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e
identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, el
artículo 3 numeral 1 de la referida ley, establece como función del Ministerio promover y
contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción,
mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios,
danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones
de las artes.
Que el artículo 7 de la ley indicada, crea la Subsecretaría de las Culturas y las Artes,
estableciendo en su artículo 9 que ésta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al
cumplimiento de las funciones y atribuciones propias del Ministerio.
Que, por su parte, la ley N° 21.175, sobre Fomento a las Artes Escénicas, crea el Consejo
Nacional de las Artes Escénicas, el que formará parte de la Subsecretaría de las Culturas y las
Artes, y el cual, conforme al artículo 6 de la referida ley, deberá establecer mediante acuerdo "las
sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos,
los procedimientos para decidir en caso de empate y, en general, las normas para su adecuado
funcionamiento..."
Que en razón de lo anterior, y según consta en acta de Sesión Extraordinaria N° 08/2022, de
fecha 1 de diciembre de 2022, del Consejo Nacional de las Artes Escénicas, mediante Acuerdo
N° 1 se aprobó la normativa de funcionamiento interno de dicho órgano colegiado.
Que se deja constancia que el artículo único transitorio del decreto supremo N° 9 de 2021,
que aprueba el reglamento de la ley N° 21.175, sobre Fomento a las Artes Escénicas, establece
que "el Consejo deberá acordar dichas normas internas de funcionamiento dentro de los primeros
tres meses contados desde su primera sesión". Sin embargo, en atención a la gran cantidad de

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