Resolución exenta número 1.333, de 2023.- Delega facultad para actuar como ministro/a de fe y certificador de las firmas electrónicas, en el ámbito de aplicación de la ley N° 19.799 y su reglamento - 24 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 935866811

Resolución exenta número 1.333, de 2023.- Delega facultad para actuar como ministro/a de fe y certificador de las firmas electrónicas, en el ámbito de aplicación de la ley N° 19.799 y su reglamento

Número de registroCVE-2333599
Fecha de publicación24 Junio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Número de Gaceta43.585
CVE 2333599 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.585 | Sábado 24 de Junio de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2333599
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
DELEGA FACULTAD PARA ACTUAR COMO MINISTRO/A DE FE Y
CERTIFICADOR DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS, EN EL ÁMBITO DE
APLICACIÓN DE LA LEY N° 19.799 Y SU REGLAMENTO
(Resolución)
Núm. 1.333 exenta.- Santiago, 16 de junio de 2023.
Vistos:
El decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que
establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto
de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo N° 41, de 2020, que
aprueba el Reglamento Orgánico de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores; la ley N° 19.799,
sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma;
el decreto supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
que Aprueba el Reglamento de la ley N° 19.799; el decreto exento N° 633, de fecha 3 de mayo
de 2018, que aprobó el Convenio de Firma Electrónica Avanzada para Autoridades y
funcionarios, suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio Secretaría
General de la Presidencia; la resolución N° 7, que fija normas de exención del trámite de toma
razón, ambas de 2019 y de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, los artículos 6° y 7° de la ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma
Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma, citada en vistos, disponen que los
órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier
documento dentro del ámbito de su competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica,
teniendo la misma validez y efectos que los expedidos por escrito y en soporte papel, excepto
aquellos respecto de los cuales la Constitución Política de la República o la ley exija una
solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, o que requiera
la concurrencia personal de la autoridad o de algún funcionario. Con todo, para que tengan la
calidad de instrumento público o surtan los efectos propios de éste, deberán suscribirse mediante
firma electrónica avanzada.
2. Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° del mismo cuerpo legal, la
certificación de las firmas electrónicas avanzadas de las autoridades o funcionarios de los
Órganos del Estado se realizará por los respectivos ministros de fe.
3. Que, por otro lado, según lo señalado en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N°
1/19.653, citado en vistos, en cada Ministerio habrá una o más Subsecretarías, cuyos jefes
superiores son los Subsecretarios/as, quienes tendrán el carácter de colaboradores inmediatos de
los Ministros/as. Les corresponderá coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del
sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del Ministerio y cumplir las
demás funciones que les señale la ley.
4. Que, para propender a la eficiencia en el uso de los recursos, se estimó necesario iniciar
la implementación de tramitación electrónica y uso de firma electrónica avanzada, en las

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