Resolución exenta número 1.513, de 2023.- Modifica Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008, SIT N° 156 de diciembre de 2008, aprobado mediante resolución N° 3.504 exenta, de 2008
Número de registro | CVE-2332414 |
Fecha de publicación | 23 Junio 2023 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Número de Gaceta | 43.584 |
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.584 Viernes 23 de Junio de 2023 Página 1 de 58
CVE 2332414
Normas Generales
Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Dirección General de Aguas
MODIFICA “MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS – 2008”, SIT N° 156 DE
DICIEMBRE DE 2008, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DGA N° 3.504
(EXENTA), DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008, EN EL SENTIDO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.513 exenta.- Santiago, 14 de junio de 2023.
Vistos:
1) Las necesidades del Servicio;
2) La Resolución D.G.A. N° 3504 (Exenta), de 17 de diciembre de 2008, mediante la cual se
aprobó el nuevo “Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos
– 2008”, SIT N° 156, de diciembre de 2008;
3) La Resolución D.G.A. N° 1796 (Exenta), de 18 de junio de 2009, que modicó el aludido
Manual en las materias que indica;
4) La Resolución D.G.A. N° 2455 (Exenta), de 10 de agosto de 2011, que modicó el antedicho
Manual, conforme indica;
5) La Resolución D.G.A. N° 2878 (Exenta), de 7 de noviembre de 2022, que modicó el antedicho
Manual, conforme indica;
6) La Resolución D.G.A. N° 3020 (Exenta), de 16 de noviembre de 2022, que modicó el
antedicho Manual, conforme indica;
7) La Resolución D.G.A. N° 3202 (Exenta), de 25 de noviembre de 2022, que modicó el
antedicho Manual, conforme indica;
8) El Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, que ja el texto
del Código de Aguas;
9) La Ley N° 21.435 de 2022, que reforma el Código de Aguas;
10) La Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que
ja normas sobre exención del trámite de toma de razón;
11) Las facultades que me concede el artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y,
Considerando:
1) Que, mediante Resolución D.G.A. N° 3504 (Exenta), de 17 de diciembre de 2008, se aprobó
el nuevo “Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008”,
SIT N° 156, de diciembre de 2008, que consagró criterios uniformes respecto de la tramitación de
solicitudes o presentaciones sometidas al conocimiento y resolución de la Dirección General de Aguas.
2) Que, el individualizado documento ha sido modicado por medio de la Resolución D.G.A.
N° 1796 (Exenta), de 18 de junio de 2009, Resolución D.G.A. N° 2455 (Exenta), de 10 de agosto de
2011, Resolución D.G.A. N° 2878 (Exenta), de 7 de noviembre de 2022, Resolución D.G.A. N° 3020
(Exenta), de 16 de noviembre de 2022 y Resolución D.G.A. N° 3202 (Exenta), de 25 de noviembre
de 2022
3) Que, el actual “Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos
Hídricos - 2008”, SIT N° 156, de diciembre de 2008, constituye el texto ocial de esta repartición en
materia de administración de recursos hídricos.
4) Que, mediante la promulgación de la Ley N° 21.435, se reformó el Código de Aguas en materias
del fondo y procedimentales.
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 23 de Junio de 2023
Núm. 43.584 Página 2 de 58
5) Que, por necesidades del Servicio, se requiere modicar el individualizado documento
con la nalidad de poder implementar y ajustarse al nuevo marco normativo establecido por la
citada Ley N° 21.435, en el ámbito de la administración de recursos hídricos.
6) Que, en mérito de lo expuesto, se modica el actual “Manual de Normas y Procedimientos
para la Administración de Recursos Hídricos - 2008”, SIT N° 156, de diciembre de 2008, conforme
se establece en la parte Resolutiva de la presente Resolución.
Resuelvo:
1) Reemplázase el Capítulo V, en lo referente únicamente al numeral “5.1 Solicitud de
Constitución de Derecho de Aprovechamiento de Aguas Superciales (ND)”, del “Manual de
Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008”, por el siguiente,
nuevo:
5.1: SOLICITUD DE CONCESIÓN DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS
SUPERFICIALES (ND)
1 GENERALIDADES
La solicitud de nuevo derecho de aprovechamiento de aguas corresponde al procedimiento
administrativo por el cual la Dirección General de Aguas, otorga una concesión sobre un derecho
de aprovechamiento de aguas de naturaleza supercial, ya sean corrientes o detenidas.
2 FUENTE LEGAL
Lo dispuesto en los artículos 5 bis, 6; 38; 129 bis 1; 130 y siguientes, 140; 141; 147 bis inciso
4°, 149; 150 y 307 bis del Código de Aguas.
3 QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLO
a) Persona natural capaz de actuar en derecho, por sí o por su representante legal.
b) Persona jurídica por medio de su(s) representante(s) legal(es) cuyo mandato cumpla con lo
dispuesto en el artículo 22 de la ley 19.880 y que tenga una vigencia de no más de 6 meses
a la fecha de presentación de la solicitud.
4 REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN
La autorización de este tipo de solicitudes procederá cuando, la solicitud sea legal y técnicamente
procedente, no se afecten derechos de terceros y exista disponibilidad del recurso en el punto de
captación solicitado.
Con todo, tanto en el análisis y otorgamiento de este tipo de solicitudes, la Dirección General
de Aguas deberá considerar:
La sustentabilidad de la fuente.
La prevalencia del uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el
saneamiento sobre los otros usos de las aguas.
La armonía y equilibrio entre la función de preservación ecosistémica y la función productiva
que cumplen las aguas.
El equilibrio entre eciencia y seguridad en los usos productivos de las aguas.
5 PROCEDIMIENTO
5.1 PRESENTACIÓN
El ingreso de la solicitud de concesión de derecho de aprovechamiento podrá realizarse
presencial o virtualmente, considerando lo siguiente:
• Presencialmente, en la ocina de partes de la Dirección General de Aguas del lugar en donde
se localiza la fuente y el punto de captación y asociada a la misma solicitud,
• En la Delegación Presidencial Provincial respectiva, en caso de no existir la ocina indicada
anteriormente, o
• Virtualmente a través de la ocina virtual de la DGA https://snia.mop.gob.cl/portal-web/
La solicitud deberá ajustarse en la forma, plazos y trámites a lo prescrito en el párrafo 1° del
Título I del Libro II del Código de Aguas (artículos 130 y siguientes) y a lo señalado en el punto
2.1 del capítulo IV Normas Comunes del Procedimiento General de Tramitación de Solicitudes
(en adelante “Normas Comunes”).
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Los requisitos especícos que deberá contener la presentación de este tipo de solicitudes son los
siguientes:
Cuadro 1
Requisitos especícos mínimos para la presentación de la solicitud de concesión de derecho de
aprovechamiento de naturaleza supercial
Para identicar la fuente (cauce o álveo) se deberá señalar el nombre señalado en la cartografía
IGM o imagen satelital1; si no tiene nombre, se deberá señalar expresamente como: río, estero, quebrada,
arroyo, vertiente, laguna o lago “sin nombre”.
Por otra parte, si la captación se efectúa mediante embalse o barrera ubicada en el álveo, se deberá
indicar el punto de intersección del nivel de aguas máximas de dicha obra con la corriente natural,
para dar cumplimiento al artículo 140 N°4 del Código de Aguas, y es recomendable indicar el punto
de ubicación de la barrera o muro del embalse.
En los casos en que el punto de restitución de las aguas se ubique en una provincia distinta al
punto de captación, la presentación (en caso de ser presencial) deberá efectuarse en la provincia en
donde se ubique el punto de captación.
5.2 DOCUMENTACIÓN
La presentación de la solicitud deberá ser acompañada de los siguientes antecedentes:
i. Fotocopia de cédula de identidad o RUT del (la) interesado(a).
ii. Poder para representar al/la solicitante, cuando corresponda, otorgado mediante escritura pública,
documento privado suscrito ante notario o documento suscrito mediante rma electrónica simple
o avanzada, con una antigüedad no superior a 6 meses previo a la fecha de ingreso de la solicitud.
Personería del Representante Legal del o la titular del derecho de aprovechamiento, en el que
consten sus facultades, con certicado de vigencia de una antigüedad no superior a 6 meses previo
a la fecha de ingreso de la solicitud, si corresponde.
iii. Certicado de Vigencia de la Persona Jurídica, con una antigüedad no superior a 6 meses previo
a la fecha de ingreso de la solicitud.
iv. Formulario Memoria explicativa a que se reere el artículo 140 N° 7 del Código de Aguas, con
los requisitos que se señalan en el punto 2.10 del capítulo Normas Comunes.
En caso de discrepancia entre lo indicado en la solicitud y lo señalado en la memoria explicativa,
prevalecerá lo indicado en la solicitud, debiendo este Servicio solicitar al peticionario la aclaración
de la memoria explicativa mediante el ocio correspondiente.
v. Informe del Ministerio del Medio Ambiente cuando la captación se ubique en alguna de las
áreas declaradas bajo protección ocial para la protección de la biodiversidad, como los parques
nacionales, reserva nacional, reserva de regiones vírgenes, monumento natural, santuario de la
naturaleza, los humedales de importancia internacional y aquellas zonas contempladas en los
artículos 58 y 63. (Art. 129 bis 2° inciso 3°), si corresponde.
5.3 ADMISIBILIDAD
La DGA en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la emisión del comprobante de ingreso o
timbre de la ocina de partes, según corresponda, deberá revisar si la solicitud cumple con los requisitos
formales, según el tipo de petición, de que se trate y si se han acompañado los antecedentes que la
sustentan de acuerdo a lo establecido en el punto 2.3 del capítulo IV Normas Comunes.
_________________
1 Se sugiere indicar la fuente de la imagen satelital o cualquier otro antecedente que la permita identicar.
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