Resolución exenta número 1.041, de 2023.- Dispone prórroga de plazo para establecer exigencias extraordinarias a las que deberán ajustarse la construcción, reconstrucción y reparación de edificios, o demolición de ellos, en las zonas declaradas afectadas por catástrofe mediante el decreto número 54, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública - 9 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 934127052

Resolución exenta número 1.041, de 2023.- Dispone prórroga de plazo para establecer exigencias extraordinarias a las que deberán ajustarse la construcción, reconstrucción y reparación de edificios, o demolición de ellos, en las zonas declaradas afectadas por catástrofe mediante el decreto número 54, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Número de registroCVE-2326652
Fecha de publicación09 Junio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.573
CVE 2326652 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.573 | Viernes 9 de Junio de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2326652
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
DISPONE PRÓRROGA DE PLAZO PARA ESTABLECER EXIGENCIAS
EXTRAORDINARIAS A LAS QUE DEBERÁN AJUSTARSE LA CONSTRUCCIÓN,
RECONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS, O DEMOLICIÓN DE ELLOS,
EN LAS ZONAS DECLARADAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE MEDIANTE EL
DECRETO SUPREMO NÚMERO 54 DE 2023 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y
SEGURIDAD PÚBLICA
(Resolución)
Santiago, 5 de junio de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.041 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 26 del DS N° 104, de 1977 del Ministerio del Interior que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282; el DFL N° 458 de
1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y
Construcciones; el DL N° 1.305, de 1975 que reestructura y regionaliza el Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo; la Ley N° 16.391 de 1965 que crea el Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo; el DS N° 54, de fecha 4 de febrero de 2023 del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; la resolución N° 11 de fecha 3 de marzo de 2023; y la resolución N° 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la Región de la Araucanía fue afectada por diversos incendios forestales, entre ellos
aquellos denominados "Manzanal 2"; "Piedra Blanca y otros"; "Reigolil"; "Parque Nacional
Conguillío"; "Madihue y otros"; "Coihue Curaco 2" y "Coihue Curaco", afectando
infraestructura, y zonas residenciales en distintas comunas de la referida región.
2. Que, mediante DS N° 54, de fecha 4 de febrero de 2023 del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de igual fecha, se declaró como zona afectada
por catástrofe derivada de los incendios forestales descritos en los considerandos precedentes, a
la Región de la Araucanía.
3. Que, conforme al artículo 26 del DS N° 104, de 1977 del Ministerio del Interior que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282, dentro del plazo
de treinta días desde la publicación del decreto supremo a que alude el artículo 1° del referido
cuerpo legal que declara las "zonas afectadas", el Ministerio de Vivienda y Urbanismo
establecerá las exigencias extraordinarias a que deberán ajustarse la construcción, reconstrucción
y reparación de edificios, o demolición de ellos.
4. Que, el inciso segundo del artículo citado dispone asimismo que "respecto de aquellas
comunas en que existan áreas damnificadas que deban ser motivo de estudios más detenidos, en
razón de fallas geológicas, estudios de suelos, programas de remodelación u otra causa que
justifique el empleo de técnicas especiales en prevención de futuras catástrofes o en resguardo
del interés general, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá disponer la ampliación del
plazo establecido en el inciso anterior hasta un máximo de noventa días, prorrogables hasta por
ciento ochenta días".
5. Que, en razón de la disposición antedicha el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictó la
resolución N° 11 de fecha 3 de marzo de 2023 a través de la cual –y por las razones que allí se

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