Resolución exenta número 1.208, de 2023.- Dispone funcionamiento de oficina de atención de público para compras internacionales de elementos controlados por la ley Nº 17.798 - 12 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931024382

Resolución exenta número 1.208, de 2023.- Dispone funcionamiento de oficina de atención de público para compras internacionales de elementos controlados por la ley Nº 17.798

Fecha de publicación12 Mayo 2023
Número de registroCVE-2312344
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta43.549
CVE 2312344 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.549 | Viernes 12 de Mayo de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2312344
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional
DISPONE FUNCIONAMIENTO DE OFICINA DE ATENCIÓN DE PÚBLICO PARA
COMPRAS INTERNACIONALES DE ELEMENTOS CONTROLADOS POR LA LEY
Nº 17.798
(Resolución)
Núm. 1.208 exenta.- Santiago, 4 de mayo de 2023.
Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 103 Constitución Política de la República de Chile.
2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3. Lo señalado en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4. Lo dispuesto en la Ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento
Complementario, contenido en el decreto supremo Nº 83 de 2008, de Ministerio de Defensa
Nacional.
5. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece
normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, es una obligación general para los órganos de la Administración del Estado, otorgar
respuestas oportunas respecto de las solicitudes que se les presentan.
2. Que dicha obligación recae también respecto de las respuestas que debe dar esta
Dirección General a las solicitudes de autorizaciones que se le requieren en materias relacionadas
con compras internacionales de elementos controlados por la ley Nº 17.798.
3. Que se ha evidenciado por esta Dirección General, que actualmente las actividades
administrativas en general, que desarrollan las Autoridades Fiscalizadoras, presentan retardos
ocasionados tanto por la gran cantidad de solicitudes recibidas en ellas como por la limitada
cantidad de personal que debe actuar frente a solicitudes que van permanentemente en aumento.
4. Que, la modificación realizada por el legislador a la ley de control de armas durante el
año 2022 a través de la ley Nº 21.412 estableció, entre otros cambios, una mayor relevancia en
materia de fiscalización en terreno de los elementos controlados por ella.
5. Que la existencia de una mayor cantidad de lugares en los cuales los usuarios de la ley de
control de armas pudieren presentar las solicitudes de las autorizaciones que requieran, permitiría
disminuir el número de solicitudes que se presentan ante cada Autoridad Fiscalizadora
considerada individualmente.
6. Que, además de lo anterior, la existencia de más lugares de presentación de solicitudes
permitiría contar con más personal encargado de darles respuesta, dando más fluidez al
procedimiento administrativo y, asimismo, liberar a personal de las Autoridades Fiscalizadoras
de actividades administrativas para que pudieren dedicarse a la fiscalización en terreno referida
precedentemente.
7. Que, en el número 1) de la letra u) del artículo Nº 10 del reglamento de Vistos Nº 4, se
contempla que le corresponde a esta Dirección General la atención de público referida a
autorizaciones de compras.

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