Resolución exenta número 1.652, de 2023.- Establece obligatoriedad de utilización de la Prueba de Acceso a la Educación Superior de Competencia Matemática 2, para el proceso de admisión 2024 y siguientes, para las carreras que indica, determinadas por el Comité Técnico de Acceso del Subsistema Universitario - 6 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 927929725

Resolución exenta número 1.652, de 2023.- Establece obligatoriedad de utilización de la Prueba de Acceso a la Educación Superior de Competencia Matemática 2, para el proceso de admisión 2024 y siguientes, para las carreras que indica, determinadas por el Comité Técnico de Acceso del Subsistema Universitario

Fecha de publicación06 Abril 2023
Número de registroCVE-2296435
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.521
CVE 2296435 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.521 | Jueves 6 de Abril de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2296435
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE UTILIZACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO
A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE COMPETENCIA MATEMÁTICA 2, PARA EL
PROCESO DE ADMISIÓN 2024 Y SIGUIENTES, PARA LAS CARRERAS QUE
INDICA, DETERMINADAS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO DEL
SUBSISTEMA UNIVERSITARIO
(Resolución)
Núm. 1.652 exenta.- Santiago, 27 de marzo de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República de Chile; en
la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que
establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la
administración del Estado; en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación
Pública; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo Nº 407, de 2018,
del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités
técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en la
resolución exenta Nº 4.819, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, que estableció
procesos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, y sus
modificaciones; en la resolución exenta Nº 1.292, de 2022, de la Subsecretaría de Educación
Superior, que estableció obligatoriedad de utilización de la prueba de acceso a la educación
superior de competencia matemática 2, para el proceso de admisión 2023, para las carreras que
se indicaron; en la resolución exenta N° 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Edución Superior,
que sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos de acceso; en el Memorándum
Interno Nº 06/332, de fecha 15 de marzo de 2023, de la Jefa de División de Información y
Acceso; en el acta de sesión Nº 45, de fecha 23 de enero de 2023, del Comité Técnico del
Subsistema Universitario; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República; y,
Considerando:
1º. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la Ley Nº 21.091, sobre
Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo
establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 18.956.
2º. Que, la precitada ley Nº 21.091, en el párrafo 3º de su Título I, regula la creación del
Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de
Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de
estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o
programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
3º. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091,
le corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior establecer mediante actos
administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados
previamente por el comité de acceso respectivo.

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