Resolución exenta número 1.325, de 2023.- Reconoce sistema que indica y delega la habilitación de establecimientos exportadores argentinos de bovinos reproductores en la autoridad sanitaria oficial de Argentina - 10 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 924509210

Resolución exenta número 1.325, de 2023.- Reconoce sistema que indica y delega la habilitación de establecimientos exportadores argentinos de bovinos reproductores en la autoridad sanitaria oficial de Argentina

Fecha de publicación10 Marzo 2023
Número de registroCVE-2283165
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.498
CVE 2283165 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.498 | Viernes 10 de Marzo de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2283165
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
RECONOCE SISTEMA QUE INDICA Y DELEGA LA HABILITACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES ARGENTINOS DE BOVINOS
REPRODUCTORES EN LA AUTORIDAD SANITARIA OFICIAL DE ARGENTINA
(Resolución)
Núm. 1.325 exenta.- Santiago, 6 de marzo de 2023.
Vistos:
La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA N° 16 de
1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto exento N° 389
de 2014, del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria
para la aplicación de medidas sanitarias y deroga decretos que indica; el decreto N° 66 de 2022,
del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del
Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre éstos, el de la aplicación de las Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales
Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); las resoluciones exentas N°
1.105 de 2021, que aprueba condiciones de autorización de servicios veterinarios oficiales de
terceros países para la habilitación de establecimientos de animales vivos y material genético que
exporten a la República de Chile, N° 3.138 de 1999, que establece requisito de habilitación para
establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile,
N° 2.987 de 2020, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de bovinos aptos para
la reproducción y deroga resolución N° 1.487 exenta, de 20 de agosto 1992, todas del Servicio
Agrícola y Ganadero; y la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República,
que fija normas sobre la exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG o Servicio, es la institución
responsable de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario de Chile.
2. Que, la resolución exenta N° 3.138 de 1999 establece como obligatoria la habilitación de
los planteles de animales de reproducción para realizar exportaciones a Chile.
3. Que, la resolución exenta N° 3.138 de 1999 dispone que, la habilitación de los
establecimientos de producción pecuaria, que deseen exportar a Chile, podrá ser delegada en la
autoridad sanitaria del país de procedencia, reservándose el SAG el derecho a realizar las
supervisiones que estime pertinentes.
4. Que, tanto la autoridad sanitaria como la situación sanitaria de Argentina, han sido
evaluadas favorablemente por el SAG, lo que ha permitido mantener un comercio activo y
seguro, entre ambos socios comerciales, durante años.
5. Que, lo anterior se sustenta en los análisis documentales y las visitas en terreno llevadas a
cabo por este Servicio, además de los reconocimientos sanitarios otorgados por la Organización
Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
6. Que, han sido evaluados favorablemente por el equipo técnico del SAG los criterios
cuarentenarios para el cumplimiento del periodo de aislamiento preexportación de animales
vivos en la República Argentina.

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